Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 023489/2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23489/2016 Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23489/2016/CA1 caratulados:

“Valdes, P.F.N.M.M.V.L.M. s/

contrabando articulo 864 inc. A C.A., venidos a esta S.

A

en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 309/313 y vta. por el

Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs.

304/308 por la que se dispuso confirmar el sobreseimiento dispuesto por el Sr.

Juez a quo a fs. 287/290 y vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 309/313 y vta. interpone recurso de casación el

    Representante del Ministerio Público Fiscal con el objeto de que la Cámara

    Federal de Casación Penal revoque la decisión de este Cuerpo por ser

    producto de una errónea aplicación de la ley sustantiva, dictando una nueva

    resolución conforme a Derecho.

    Deja en claro que el recurso resulta procedente en razón de que se

    formula contra una resolución equiparable a sentencia definitiva, en tanto

    produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que con el

    sobreseimiento de los imputados se pone fin a la acción penal.

    Señala que la resolución recurrida adolece de una nulidad

    insalvable porque al resolver hace una interpretación desacertada de la

    aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna.

  2. Ingresando al análisis del recurso impetrado, estimamos que el

    mismo debe ser declarado inadmisible.

    Es que, el Representante del Ministerio Público Fiscal interpuso

    recurso de casación, el cual fue claramente delimitado, y adelantamos que

    habrá de ser declarado inadmisible sobre la base de que, bajo el ropaje de la

    errónea aplicación de la ley sustantiva, se intenta cuestionar la valoración del

    material probatorio realizado por este tribunal, extremo vedado a esa parte si

    no se demuestra arbitrariedad en la construcción de la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28607852#249140420#20191107095512117 Así, esta S. entiende que el límite objetivo que impone el art.

    456 del C.P.P.N., no puede ser superado mediante la invocación de las mismas

    garantías que se le asignan a la defensa respecto de este medio de

    impugnación.

    Del recurso de la Fiscalía, se desprende el desconocimiento del

    hecho de que ningún órgano público del Estado puede invocar derechos que

    una convención internacional sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR