Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2022, expediente FCR 000170/2019/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 170/2019/CFC1

REGISTRO N° 862/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR

170/2019/CFC1 del registro de este Tribunal,

caratulada “VALDÉS, P.G. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el día 9 de marzo de 2022, por mayoría, resolvió: “

  1. DECLARAR LA NULIDAD

    de la detención de P.G.V. y como consecuencia de ello de todo lo actuado a partir de fs. 1 (arts. 18 de la CN y 166, 230 bis y ssgts. del CPPN).

  2. SOBRESEER a P.G.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por aplicación del art. 336 inc. 2° del CPPN, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado”.

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    En primer lugar, el recurrente resaltó el carácter restrictivo que en materia de nulidades ha sostenido la doctrina y esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Expuso que la solución adoptada por el a quo no se encuentra ajustada a las circunstancias que rodearon el presente caso en el que, a su criterio, se obró conforme lo expresamente previsto por el art. 230

    bis del CPPN.

    En esta inteligencia, el Fiscal General resaltó que los funcionarios policiales que previnieron en los hechos sin orden judicial se Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    encontraban habilitados para requisar a V. y a R. en la medida en que el procedimiento fue realizado en la vía pública luego de que los nombrados intentaran darse a la fuga ante la presencia policial.

    Además, enfatizó que el paquete con material estupefaciente secuestrado a V. “no estaba en lugares privados escondidos de las prendas del encausado, como por ejemplo dentro de su calzado o ropa interior; sino que era de un tamaño considerable (con 42 bolsitas de cannabis) y fue secuestrado dentro del bolsillo del buzo que traía puesto, de modo que era susceptible de ser percatado ante un simple cacheo de prevención, como sucedió”.

    Solicitó que este Tribunal revoque la nulidad declarada por el a quo y el consecuente sobreseimiento dispuesto respecto de P.G.V., y ordene la continuidad del proceso.

    Hizo reserva del caso federal formulada.

    Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y el Defensor Público Oficial de P.G.V. efectuaron presentaciones.

    El Fiscal General, doctor R.O.P.,

    compartió los argumentos expuestos en el recurso de casación deducido.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial,

    luego de reseñar los antecedentes del caso sostuvo que las razones invocadas por las fuerzas policiales no autorizaban a detener a su asistido con fines de identificación y menos aún a realizar una requisa personal. Por ello, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 170/2019/CFC1

    de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una resolución de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), y se ha invocado fundadamente el motivo previsto por el art. 456, inc. 1º del código mencionado.

    De las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones tuvieron su inicio a raíz del informe actuarial mediante el cual se hizo saber que el día 10 de enero de 2019, a las 09:50 horas aproximadamente, personal de la División Comando Radioeléctrico Zona Norte, cuando realizaba patrullaje prevencional, sobre las calles Av. M. y Av. del Trabajo de la ciudad de Caleta Olivia, observaron a dos hombres que al notar la presencia policial intentaron evadirlos pretendiendo cruzar las arterias aumentando su marcha. Por tal motivo, los efectivos procedieron a su identificación, siendo P.G.V. –quien exhibió su documento a esos efectos– y el acompañante dijo llamarse J.D.V.R..

    Al realizar palpado preventivo sobre los sujetos, personal policial extrajo de entre las prendas de vestir de V. un cuchillo; del bolsillo frontal del buzo, un envoltorio de tamaño grande, el cual fue voluntariamente exhibido por el nombrado quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR