IMPUTADO: VAICKERS S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CPE 1755/2014/CFC1 IMPUTADO: VAICKERS S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:
AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y Cámara Federal de Casación Penal OTRO REGISTRO Nº 212/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por Ministerio Público Fiscal y por la querella en este expediente nº CPE 1755/2014/CFC1, caratulada: “VAICKERS S.A.; B., M.; I., Á. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que en fecha 14 de julio de 2016, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió
CONFIRMAR la resolución apelada. Sin costas en virtud de haber mediado una apelación del Ministerio Público Fiscal
(fs. 736/737).
Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el F. General ante esa Cámara de Apelaciones (fs. 739/742), que fue concedido a fs. 743 y mantenido ante esta instancia a fs. 747.
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) El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló su recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en el supuesto del inciso 1º del art.
456 del CPPN, por considerar que se ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, en punto al elemento “ardid” o “engaño” que exige el tipo penal del art. 1º de la ley 24.769.
En tal sentido, criticó la decisión del a quo en tanto consideró que no se configuraba el ardid requerido Fecha de firma: 31/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24548879#174188758#20170331193257756 por la figura de evasión tributaria por la conducta realizada de los representantes de la firma “Vaickers S.A”, que –según puso de resalto el recurrente- “efectuaron una presentación tardía de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias por el ejercicio 2008 y, posteriormente, al momento de su presentación (casi nueve meses después del vencimiento), incluyeron en el balance contable una previsión por deducción –en orden al impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias y a las salidas no documentadas-
que resultaba improcedente”.
Además, que “la empresa declaró un saldo a favor suyo por la suma de $168.939,20, cuando en realidad en verdadero monto de la obligación tributaria ascendía a la suma de $465.258,67, según pudo establecer el ente recaudador luego de la fiscalización practicada”.
De tal manera, y como sostuvo el juez de grado al disponer el procesamiento de M.D.B. por ese hecho, el recurrente consideró que el contribuyente ocultó
su verdadera situación fiscal ante la AFIP, ya que el monto real de la obligación tributaria pudo determinarse sólo a partir de la fiscalización llevada a cabo por el organismo recaudador.
Con cita doctrinaria sostuvo que la exteriorización de una falsedad, sin importar si es astuta o una sencilla mentira de fácil revelación, constituye una acción ardidosa o engañosa.
En base a ello, solicitó la anulación de la decisión impugnada y se remita la causa a origen para su sustanciación.
Formuló reserva del caso federal.
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) Que durante puestos los autos a disposición de las partes para el trámite previsto en los arts. 465 –
Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24548879#174188758#20170331193257756 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CPE 1755/2014/CFC1 IMPUTADO: VAICKERS S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:
AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y Cámara Federal de Casación Penal OTRO cuarto párrafo- y 466 del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.
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) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 760).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto por el F. General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en la condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, y ha sido deducido contra uno de los pronunciamientos previstos en los artículos 457 y 458, el remedio intentado es formalmente admisible y corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por el recurrente (arts. 465 y 468 del C.P.P.N.).
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) A fin de brindar claridad expositiva al presente sufragio, conviene recordar que se imputa en esta causa “la supuesta evasión del pago de la suma de $465.258,67, en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a la que se encontraría obligada la contribuyente VAICKERS S.A. Ello mediante la omisión presuntamente maliciosa de presentar la declaración jurada correspondiente a la obligación en cuestión al momento de su vencimiento (además su posterior Fecha de firma: 31/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24548879#174188758#20170331193257756 presentación habría sido efectuada de modo engañoso)”, toda vez que se habría computado en aquélla una deducción improcedente (cfr. fs. 662/675).
Luego de recibirle declaración indagatoria a los imputados en esta causa por tal hecho, en fecha 2 de diciembre de 2015, el juez de grado resolvió ordenar el sobreseimiento sin prisión preventiva de M.D.B., por considerarlo prima facie autor del delito previsto por el art. 1º de la ley 24.769 (fs. 662/675), por el hecho consistente en la “omisión presuntamente maliciosa de presentar la declaración jurada correspondiente a la obligación en cuestión al momento de su vencimiento (fs.
672).
Consideró en tal oportunidad el magistrado que la determinación de la existencia de un hecho gravado y de su quantum requiere de una interpretación del ordenamiento positivo aplicable, que constituye un acto complejo que en muchos...
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