Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 016084/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 16084/2014/CA1 La Plata, 18 de octubre de 2016.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 16084/2014/CA1 (Reg. int. 8232), caratulada: “V., L.

  1. S/ENCUBRIMIENTO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N°3.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131/142 por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. G.A.M., en representación de L. A. V., contra la resolución obrante a fs. 123/127vta. que dispuso el procesamiento del último nombrado en orden al delito de encubrimiento, previsto por el art. 277 apartado 1°, inciso c), agravado por el apartado 3° inc. b) del C.P., por haber actuado con ánimo de lucro.

    El recurso es concedido a fs.143.

  2. Los agravios de la recurrente se centran, en lo sustancial, en que el procedimiento llevado a cabo resulta nulo en virtud de la falta de circunstancias objetivas y razonables que hayan habilitando el accionar policial que culminó con la detención de su asistido.

    Señala que del acta inicial sólo consta que observaron circular una motocicleta con dos masculinos a bordo que no utilizaban casco, circunstancia que no justifica en modo alguno el actuar del personal preventor.

    Por lo tanto, entiende que no existieron razones de urgencia y/ flagrancia de delito, que justificara la intervención policial, por lo cual solicita se declare la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado, sobreseyendo en consecuencia a L. A.

  3. en orden al delito imputado.

    Por otra parte, advierte que el acta resulta inválida en razón de la ausencia de testigos de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #19509576#164560861#20161019124812240 actuación, así como la falta de constancia de cuales fueron las circunstancias que imposibilitaron dar cumplimiento con dicha exigencia legal, prevista en el art. 138 del C.P.P.N..

    En subsidio, considera que no se ha demostrado la existencia del dolo exigido por la figura en reproche, esto es, que

  4. tuviera conocimiento del origen ilícito del motovehículo en cuestión.

    Entiende que las pruebas reunidas sólo se encaminan a la acreditación de la materialidad del ilícito, más en modo alguno resultan útiles para la demostración del elemento subjetivo referido.

    Respecto de la agravante referida al ánimo de lucro, entiende que tampoco está configurada pues no advierte cual ha sido el beneficio económico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR