Sentencia de Sala SALA, 23 de Abril de 2014, expediente FRO 013879/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 13879/2013/CA1

Rosario, 23 de abril de 2014.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 13879/2013/CA1, caratulado “

V. EMBRAGUES SRL –

V., J.C.G. s/ Infracción Ley 24.769 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría 1), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal nº2 subrogante,

(fs. 23/25) contra la resolución nº 642 (fs. 21/22), que dispuso “1) S. a José Carlos Gabriel

V. (…), en la presente causa que le fuera seguida por la presunta comisión del delito de evasión fiscal simple respecto del Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales abril a diciembre 2007, correspondientes al ejercicio fiscal 2008 –art. 1º de la ley 24.769, sustituido por art. 1º de la ley 26.735-, de conformidad con lo establecido por el art. 2º del C.P. y 336,

inc. 3º del C.P.P.N., (…).”

El recurrente señaló, en primer término,

que atento a la Resolución PGN 5/12 emitida por el entonces Excmo. Procurador General de la Nación, agravia a ese ministerio la aplicación retroactiva de la ley 26.735.

Considera que “La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (…) no consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado (…), sino que es (…) asegurar que las penas que no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberla justificado en el pasado ha cambiado…”. Sostiene que el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769.

Por todo ello, entiende que deberá

aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reservas.

Elevados los autos a esta alzada (fs. 39),

se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 40). El F. General mantuvo el recurso (fs. 42) y, llevada a cabo la audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 44) y habiéndose optado por la modalidad escrita, el Ministerio Público Fiscal y la defensa presentaron los sendos memoriales (fs. 47 y 48/51).

Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedan las actuaciones en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Del cotejo de las actuaciones se advierte que existe contra los causantes una denuncia efectuada por el organismo de control (fs. 9/17), no habiéndose siquiera decretado su citación a...

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