Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Febrero de 2016, expediente FMP 054005051/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 54005051/2013/CA1 del Plata, 5 de febrero de 2016.-

Y VISTO:

El presente expediente, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulado: “N.N. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, registrada bajo el nro.

54005051/2013, en trámite ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente ante este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 203/204 por el señor Defensor Público Oficial ad-hoc, Dr.

A.J.G., en representación de C. A.

V. y a fojas 205/209 por la señora Defensora Publica Oficial ad-hoc, Dra. Victoria S.S., en representación de R.

A. G., ambos contra la resolución obrante a fojas 194/202, mediante la cual se decretaron los procesamientos sin prisión preventiva de B. y G., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de uso de documento público adulterado, previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 -2º párrafo- C.P.

II) La defensa de C. A.

V. sostiene como motivo de agravio fundamentalmente la inexistencia de elementos probatorios que permitan acreditar con el grado de sospecha que demanda esta etapa procesal que su defendido haya cometido el delito que se le imputa.

Asimismo expresa que resulta deficitaria la fundamentación del auto cuestionado en lo que respecta a la acreditación del elemento subjetivo del tipo penal reprochado, en ese orden considera que no se ha anexado constancia alguna, que permita establecer que su asistido tuviera potencial conocimiento de la falsedad de la documentación entregada a su hermano, agraviándose por último de la suma que le fuera trabada en concepto de embargo preventivo, toda vez que entiende resulta excesiva a la luz de los fines perseguidos por la medida cautelar.-

Por otra parte, la defensa de G. manifiesta que de las constancias agregadas a estas actuaciones no se sigue que su asistido haya desarrollado la intervención criminal que se le endilga en el hecho investigado, sostiene que tales Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #15799045#146319121#20160210114328837 piezas no crean la entidad convitiva requerida para un auto con las implicancias del que nos convoca, respecto de que G. haya usado, con el conocimiento que requiere la norma, la documentación falsificada a fin de acreditar la titularidad del automotor en cuestión.

Asimismo, refiere que tampoco se ha acreditado el conocimiento que su defendido podía tener sobre la adulteración del instrumento objeto de la investigación, y finalmente se agravia sobre el monto de embargo por excesivo.

Que en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN se presenta ante estos Estrados el señor Defensor Público Oficial ante los Tribuales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dr. D.R.D.V., en representación de C. A.

V., y sostiene que, sin perjuicio de que no fue esgrimido como motivo de agravio en el escrito de apelación glosado a fojas 203/204, por resultar ser una cuestión atinente a una violación de una garantía constitucional, ha de expresar como agravio, que en el presente caso ha de recovarse el procesamiento dispuesto respecto de su defendido en el punto I del auto recurrido, y estarse al sobreseimiento firme establecido en el punto V del mismo.

En ese sentido manifiesta que no puede dictarse un procesamiento en orden a la figura contenida en el art. 296 en función del art. 292 p. del C.P. (punto I) y al mismo tiempo sobreseerse por la figura descripta en el art. 292 del C.P. (punto V), pues el uso del documento público adulterado por parte de quien lo falsifica no puede ser objeto de una doble persecución penal, por cuanto la primera de estas conductas se encuentra comprendida en la segunda.

Finalmente y en forma subsidiaria, fundamenta debidamente los motivos de agravio oportunamente expuestos en el recurso de apelación.

Asimismo la señora Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera y Segunda Instancia, Dra. P.A.A., en representación de R.A.G., de conformidad a lo dispuesto en el...

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