Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 032066/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 32066/2022/CA1

La Plata, 15 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

32066/2022, caratulada: “V., C. J. s/

Falsificación Documentos Públicos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la señora Fiscal Federal,

    doctora S.R.C., contra la resolución del juez de primera instancia que no aceptó la competencia en razón de la materia que le fuera atribuida por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes.

    Dicho recurso fue mantenido e informado en esta instancia por el señor A.F.,

    P.I..

  2. Las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 28 de enero del corriente, siendo aproximadamente las 20:00 horas, oportunidad en la que el personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial Alpargatas, se encontraba realizando un operativo de prevención de ilícitos en general dispuesto mediante orden de servicio 01/2021, en la intersección de las arterias de Autovía 2 y Rotonda de Alpargatas, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

    En esas circunstancias, los oficiales hicieron detener la marcha de un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, de color verde, con dominio colocado XXX, el cual era conducido por C.

    J. V., y pudieron determinar que la oblea de GNC

    que tenía colocada sería apócrifa, por no cumplir con las normas de seguridad vigentes.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    A consecuencia de ello, procedieron a la incautación de la oblea GNC n°XXX, con vencimiento en el mes de febrero del 2020 y se dio inicio a la presente causa bajo el número de IPP 13-01-

    001357-22/00 por ante la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

    El Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, declaró su incompetencia y remitió el caso al fuero federal,

    en el entendimiento de que el documento cuya falsificación se investiga es emitido por una autoridad nacional, como lo es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y en tal sentido no resulta competente en razón de la materia,

    conforme lo establece el artículo 33, inciso “c”,

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    A su turno, la Fiscalía Federal...

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