Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000886/2017
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CPE 886/2017 doba, 15 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TOTTIS SA – LOS PORTEÑOS SCA s/infracción ley 22.415…” Expte. CPE 886/2017 remitidas a esta Sala B en virtud de la resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2017 por el Juez Federal del Juzgado Penal Económico N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que dispuso: “
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NO ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida por el señor J. a cargo del Juzgado Federal de Córdoba Nº 2, confirmado por su inmediato Superior, y remitir las presentes actuaciones a la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, invitando a los distinguidos camaristas para que, en caso de no compartir el criterio aquí expuesto, se trabe la cuestión de competencia negativa y se eleve al Superior común para que se dirima el conflicto planteado…”
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Federal N° 2 de C. resolvió declarar la incompetencia territorial parcial de dicho tribunal para entender en los hechos descriptos y en consecuencia extraer copias de las partes pertinentes y remitirlas al Juzgado en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por turno corresponda, a sus efectos (conf. art. 37 y 39 del CPPN) (v. fs.18/34)
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Ante dicho pronunciamiento, los doctores H.H.J. y M.P.L., en carácter de abogados de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, en representación de la querella ejercida por la Administración Federal de Ingresos Público –
Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) dedujeron formal recurso de apelación.
Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30066651#193641201#20171117091902022
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Seguidamente, y con fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal dispuso confirmar la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia territorial parcial y, en consecuencia, extraer las copias pertinentes y remitirlas al Juzgado en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por turno corresponda, sentencia que ha quedado firme.
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Una vez remitidos los autos por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba a la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma procedió al sorteo y resultó desinsaculado el...
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