Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000886/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CPE 886/2017 doba, 15 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOTTIS SA – LOS PORTEÑOS SCA s/infracción ley 22.415…” Expte. CPE 886/2017 remitidas a esta Sala B en virtud de la resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2017 por el Juez Federal del Juzgado Penal Económico N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que dispuso: “

  1. NO ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida por el señor J. a cargo del Juzgado Federal de Córdoba Nº 2, confirmado por su inmediato Superior, y remitir las presentes actuaciones a la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, invitando a los distinguidos camaristas para que, en caso de no compartir el criterio aquí expuesto, se trabe la cuestión de competencia negativa y se eleve al Superior común para que se dirima el conflicto planteado…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que con fecha 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Federal N° 2 de C. resolvió declarar la incompetencia territorial parcial de dicho tribunal para entender en los hechos descriptos y en consecuencia extraer copias de las partes pertinentes y remitirlas al Juzgado en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por turno corresponda, a sus efectos (conf. art. 37 y 39 del CPPN) (v. fs.18/34)

  3. Ante dicho pronunciamiento, los doctores H.H.J. y M.P.L., en carácter de abogados de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, en representación de la querella ejercida por la Administración Federal de Ingresos Público –

    Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) dedujeron formal recurso de apelación.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30066651#193641201#20171117091902022

  4. Seguidamente, y con fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal dispuso confirmar la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia territorial parcial y, en consecuencia, extraer las copias pertinentes y remitirlas al Juzgado en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por turno corresponda, sentencia que ha quedado firme.

  5. Una vez remitidos los autos por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba a la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma procedió al sorteo y resultó desinsaculado el...

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