Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2020, expediente FCB 005113/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 5113/2016/CA1

doba, 15 de octubre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos: “DE TORRES W.N.; DE TORRES

P.G.p.ÓN LEY 23.737” (Expte. N°: FCB

5113/2016/CA1), venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 188/196 vta. por el señor Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de La Rioja, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de julio de 2019 fs. 172/182, y en la que decide: “...2) Dictar Auto de Procesamiento, sin prisión preventiva, en contra de De Torres P.G.,

ya filiado en autos, en relación al delito de Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización, art. 5, inc.

C, de la ley N° 23.737, de conformidad a lo considerado...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que estos autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    188/196 por el señor Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de La Rioja, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de julio de 2019 por dicho Tribunal,

    obrante a fs. 172/182, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  2. En oportunidad de resolver el señor J.I. consideró que conforme la pericia agregada a fs.

    119/125 de la división Operaciones Técnicas de la Agencia Regional Federal Cuyo de la Policía Federal, se incorporó a las presentes un CD (fs. 129/130) conteniendo la pericia del celular secuestrado, en virtud de la cual el Ministerio Público F. (fs. 132/135), le imputa a P.G. De Fecha de firma: 15/10/2020

    1. en sistema: 16/10/2020

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., PRESIDENTA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28110308#267269467#20201015102336907

      Torres la figura del art. 5, inc. C –tenencia con fines de comercialización- de la ley 23.737.

      En oportunidad de deducir recurso de apelación,

      con fecha 31 de julio 2019 comparece el Defensor Público Oficial, en cuya presentación manifiesta que la resolución en crisis carece de motivación legal, contiene argumentos contradictorios y vicio de arbitrariedad por lo cual se encuentra viciada de nulidad.

      Señala que en relación a la prueba incorporada en autos, respecto de la pericia efectuada al celular objeto del secuestro, del CD adjunto a fs. 129, se desprenden conversaciones que tendrían como objeto la comercialización de estupefacientes.

      Manifiesta, que del análisis del auto de procesamiento, el mismo no contiene una adecuada valoración y motivación de los hechos en correspondencia a la calificación legal imputada y a la prueba colectada en autos, por lo que adolecen de falta de fundamentación,

      advirtiendo que de manera arbitraria, subjetiva y contradictoria le imputa tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a ambos hermanos De Torres,

      manifestando que no existe en autos pruebas de cargo ni indicios que hagan presumir que su asistido tenga relación con el estupefaciente secuestrado ni que su intención haya sido comercializarlo.

      Pone de resalto que la sustancia prohibida estaba en poder de W. De Torres, quien al ingresar el personal policial trató de deshacerse de la misma e intentó

      arrojarla a un domicilio contiguo. Expresa asimismo que tampoco podrán esgrimirse como fundamento para procesar a P. De Torres, las pericias efectuadas sobre un teléfono celular, ello así pues en autos no se acredita a quien Fecha de firma: 15/10/2020

    2. en sistema: 16/10/2020

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., PRESIDENTA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28110308#267269467#20201015102336907

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 5113/2016/CA1

      pertenecía el aparato, ni tampoco se ofició a las compañías telefónicas para que brinden información en ese sentido.

      Advierte que la contradicción y arbitrariedad es manifiesta ya que ordena una pericia sobre un celular que pertenecería a W. de Torres, indicando que todo se llevó a cabo, menos la investigación de la titularidad del teléfono, por lo cual se tiene una visualización parcializada de las pruebas obtenidas, ya que si bien hay mensajes que contienen conversaciones, de ninguna manera se puede inferir que sea su asistido el que las entable y menos aún que haya tenido estupefaciente para comercializar.

      En cuanto a la calificación legal expresa que de las constancias de autos no surge que su defendido haya incurrido en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues si bien él se encontraba en el interior de la vivienda al momento del allanamiento, de ninguna manera puede acreditarse fehacientemente que la misma le pertenecía ya que la sustancia se encontraba en poder de W.N. De Torres, además de no existir ningún elemento que lo relacione con esa sustancia.

      Tiene en cuenta también, que las tareas de inteligencia se desarrollaron al inicio del proceso y nunca más se efectuaron otras tareas investigativas, por lo que merituar dichas tareas a tres años de efectuadas, en el medio de un requerimiento de instrucción y un procesamiento, es contradictorio y arbitrario, y no encuentra motivo para que el Instructor las valore ahora y no antes. Debe tenerse en cuenta también que la actuación del Ministerio Público F. es una Unidad de actuación y de ninguna manera se puede cambiar de parecer cada vez que actúe un F. distinto, pues las pruebas merituadas por Fecha de firma...

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