Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2015, expediente FTU 013246/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

13246/2014 IMPUTADO: TORRES , H.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2014, y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 15 de julio de 2014, que ordena i) el procesamiento con prisión preventiva de H.G.T. por considerarlo presunto autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23737), y embargo de sus bienes por la suma de $

50.000, ii) el procesamiento de R.A.A., R.G.S. y R.G.S. como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23737 y embargo de sus bienes por la suma de $ 30.000; apelan las defensas de los encartados.

La defensa del encartado A. recurrió la sentencia a fs. 150, la defensa de S. a fs. 151 y la defensa S. a fs.

152; y se expresó agravios por los tres encartados en un único memorial que obra agregado a fs. 308/318.

Por la defensa del encartado T., el recurso fue presentado en tiempo y forma a fs. 153/155 y fundado a fs.

233/237.

Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA. G.N.F. VECINO 1 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA La defensa de los encartados manifiesta que la sentencia apelada es nula por falta de fundamentación y con total ausencia de elementos de prueba de cargo.

Que al imputado T. se le secuestró un teléfono celular sin identificar su número, y que éste supuestamente le habría dicho al personal policial en el momento de su detención, que quien lo llamaba al celular era el dueño de la sustancia que transportaba.

Indica que T. es un verdadero desconocido para sus pupilos, y ello nunca fue desvirtuado por ningún elemento de prueba en autos.

Que resulta claro que el comisario G. recibió la autorización de parte del Magistrado interviniente, que reciba e identifique debidamente la llamada telefónica y se proceda a la aprehensión de las personas que estarían involucradas, lo que no se realizó en ningún momento.

Que la detención de sus defendidos se hizo mucho tiempo después, y en un lugar alejado de donde se detuvo a T..

Y que la sustancia fue encontrada en el vehículo en que circulaba T. y no en la de sus defendidos, en el que sólo se encontró una pequeña cantidad para uso personal de A..

Manifiesta que sus defendidos se encontraban en la estación de servicios coincidentemente cargando combustible, y no esperaban a nadie, menos aun a T., a quien no conocen.

Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA. G.N.F. VECINO 2 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 13246/2014 IMPUTADO: TORRES , H.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que no se les puede imputar el delito de comercio con fines de comercialización por cuanto no les fue secuestrada sustancia alguna en su poder, salvo la que puede ser de uso y consumo personal.

Señala además que a sus defendidos se les encontró

escasas sumas de dinero, lo que impide pensar siquiera hipotéticamente que se estaba ante una compra de semejante cantidad de estupefacientes.

Sostiene que de los teléfonos de sus defendidos no se registra ningún tipo de comunicación con T., lo que hecha por tierra cualquier tipo de vinculación que se pretenda con el nombrado.

Que uno de los testigos del hecho, manifestó que pudo escuchar de la...

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