Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 007711/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7711/2018/CA2, caratulado:

Torres, A.E. sobre Infracción Ley 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 175/177 contra el resolutorio de fecha 28 de junio del corriente año, por el cual se resolvió

    dictar auto de procesamiento con prisión preventiva en contra del nombrado, por hallarlo “prima facie” responsable de los delitos de Contrabando de Estupefacientes agravado por el número de partícipes (art. 866 en función del art.

    865, inc. a) de la Ley 22.415, en concurso real con el delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de partícipes (art. 5, inc. c) y art. 11, inc.

    1. de la Ley 23.737), figuras que hace concurrir realmente con el delito de Atentado y Resistencia contra la Autoridad y el delito de Daños (art. 237 y art. 183 del Código Penal respectivamente), mandando a trabar embargo sobre sus bienes.

  2. - El Juzgador señaló que las presentes actuaciones se originaron en fecha 21 de mayo del corriente año, cuando personal del Departamento Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco, y de la Dirección General de Policía Caminera, en un control vehicular emplazado sobre Ruta Provincial Nº 63, Km. 5,5, intentó

    demorar el paso de un vehículo Volkswagen Gol Country, dominio HKU-501, que trasladaba un tráiler con una lancha a motor, el cual esquivó el control dándose a la fuga por Ruta Nacional Nº 16.

    Al llegar a la intersección con la Avenida S.M., el móvil policial cerró el paso del rodado mencionado dando la voz de alto, a la que hicieron caso omiso nuevamente, embistiendo la camioneta de la prevención y continuando con la huida en contramano por la misma ruta. Al llegar a una Estación de Servicio YPF, descendieron todos los ocupantes y se dirigieron hacia el monte lindante, de donde se logró interceptar a uno de ellos, quien resultó ser A.E.T..

    Seguidamente, y con la presencia de testigos convocados al efecto, se procedió a requisar el automóvil y la lancha, de los cuales secuestraron un total de 295,570 kilogramos de marihuana.

  3. - Que a través del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial –G.J.M.-, en representación de A.E.T., se denuncia que la resolución deviene arbitraria, en la medida que no Fecha de firma: 05/10/2018 constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31925443#218228940#20181005101758233 En ese sentido, alega la Defensa que el transporte de estupefaciente no se satisface con el mero traslado físico de la sustancia, señalando que no se ha podido acreditar en autos la finalidad del transporte o comercialización del art. 5 del mismo texto legal (introducción...

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