Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 30 de Agosto de 2016, expediente FSM 076594/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6953 - FSM 76594/2015/CA1 “IMPUTADO: TOMASSONE, L.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 25.761 ART.13 2°

PARRAFO”

Reg. N°:7424 S.M.,30 de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.A.T. y de J.S.R., contra el punto I) de la resolución de fs. 734/748 en la que se dispuso no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 13 de la ley 25.761(v. fs. 751/752vta.).

Por su parte, la defensa particular del causante C.P.L., también apeló dicho punto dispositivo y se agravió a su vez de lo ordenado en el punto III) de esa misma decisión, en cuanto declara la clausura de la instrucción y la elevación de estos actuados a juicio correccional(v. fs. 753/754).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos (fs. 770), mientras que las asistencias técnicas de los imputados los sostuvieron (fs. 767/768 y 771).

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #27878654#159891684#20160831120927040 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6953 - FSM 76594/2015/CA1 “IMPUTADO: TOMASSONE, L.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 25.761 ART.13 2°

PARRAFO”

Reg. N°:7424 Los antecedentes del caso enseñan que a partir de los elementos de prueba recabados a lo largo de la etapa instructoria, el “a quo”

al tiempo de disponer la elevación a juicio de este sumario, sostuvo el reproche a los causantes L.T., J.S.R. y C.L., por comercialización de repuestos usados para automotores, sin poseer la correspondiente autorización o certificado de baja y de desarme, desde fecha incierta y hasta el 12 de mayo de 2015. Ello de acuerdo a lo normado en el art. 13, segundo párrafo de la ley 25.761, en calidad de coautores material y penalmente responsables.

Preliminarmente, debe tenerse presente que conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, constituye un acto de suma gravedad institucional, que deber ser considerado como la última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y...

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