Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 006719/2020/CA005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 6719/2020/CA5. “IMPUTADO: TOLEDO, NESTOR

FABIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”.Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº8.

Registro de Cámara: 10.687

S.M., 16 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Regresan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de N.F.T., contra el auto del Sr. Juez instructor que amplía su procesamiento, por considerarlo autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (Arts. 189 bis, Inc. 2° del C.P.), que concursa en forma real con aquéllos por los cuales se encuentra procesado, en el marco de la causa FSM 6719/2020 (Art. 7° de la ley 23.737, en función de los Arts. 865, inciso “h” y 866, de la ley 22.415 y 149 bis, del C.P.).

  2. Ya en esta instancia, el defensor oficial a cargo de la representación de T., mantuvo el recurso interpuesto oportunamente, en tanto el Fiscal General no adhirió al mismo.

  3. Sostiene la defensa que la conducta recriminada a su pupilo resulta atípica, en tanto la incautación del arma de fuego con la credencial de legítimo usuario vencida constituye una mera infracción administrativa ante el organismo público correspondiente –ANMaC-.

  4. Cabe recordar que el reproche atribuido en estos obrados, surge a partir del procedimiento de requisa domiciliaria realizado el 25 de agosto pasado, sobre la vivienda -1-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 6719/2020/CA5. “IMPUTADO: TOLEDO, NESTOR

    FABIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”.Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº8.

    Registro de Cámara: 10.687

    del coencausado T., ubicada en la calle L.V.B. sin numeración, pero aproximado a la altura n°65,

    entre las arterias M. de Andes y Polledo, de la localidad de R.C., provincia de Buenos Aires, donde se halló, en el interior del dormitorio, dentro de un cajón de la mesa del televisor, un revólver cargado de acción doble, marca Jaguar,

    calibre 32, serie n°110215, acompañado de siete municiones,

    junto a una credencial de legítimo usuario n°1928177, a nombre de N.F.T..

    Al momento de efectuar su descargo, el imputado refirió

    que “era un arma de uso personal a su nombre, que la compró por seguridad por cuestiones del barrio, que nunca fue gatillada ni la utilizó, la compró sólo para seguridad dentro del hogar […]

    Que por negligencia personal no renovó la autorización, que como estaba guardada no renovó el permiso de su tenencia” (Cfr.

    Pág.1719, Lex100).

  5. Ahora bien, no encontrándose discutida la efectiva disposición del arma por parte del causante y más allá de las justificaciones brindadas acerca de la no renovación de la credencial de legítimo usuario, además de la jurisprudencia en la que se apoya su defensa para fundamentar su postura liberatoria, corresponde en el caso señalar, que la falta de renovación del permiso de tenencia del arma de fuego incautada,

    -2-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 6719/2020/CA5. “IMPUTADO:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR