Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 014271/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “TOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/

RECURSO DIRECTO – METROLOGIA LEGAL – LEY 19.511

EXPTE. N° FSA N° 14271/2016/CA1 CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA 1 – Secretaria Civil 1 ta, 3 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 36/44 interpuesto por T. S.R.L.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de resolver acerca de la procedencia del recurso deducido por el Dr. J.M.G. en representación de la apelante en contra de la Disposición D.N.C.

  2. 87/2016 de fecha 17 de agosto de 2016 emitida por la Directora Nacional de Comercio Interior que dispone: “Artículo 1°.- Impónese una multa de pesos treinta mil ($ 30.000) a la firma Toba S.R.L., con CUIT N° 30.68742108-2 (…)

    por infracción al Artículo 9 de la Ley 19.511.- Artículo 4°.- Absuélvase a la firma Toba S.R.L. (…) en orden a la infracción al Artículo 2° de la Resolución ex S.C.T. N° 73/2003, reglamentaria de la ley 19.511.- Artículo (…)”, solicitando su anulación y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta. Subsidiariamente, requirió la morigeración de la multa disponiendo que sea cumplida de forma condicional (confr. fs. 36 vta.).

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28852293#169357571#20170203104525313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que en cuanto a los hechos, relata que el 24/10/2013 se hizo presente en la Estación de Servicios propiedad de Toba S.R.L. ubicada en la calle Salta N° 1282 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy personal dependiente de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación labrándose en dicha oportunidad las actas N° 4134 (fs. 1) y 4135 (fs. 2) de las que se desprende que la empresa se encontraba en “oposición al art. 2° de la Resolución 73/2002 en correlación con el art. 9° de la ley 19.511”, y que “los equipos cumplen con las tolerancias y especificaciones conforme a las disposiciones vigentes”, respectivamente.

    Dijo que, sin embargo, en el Acta N° 4235 se ratificó la presunta infracción formulada en el Acta N° 4134, dejándose aclarado que la firma debía ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por lo que su parte, en plazo legal, remitió el descargo pertinente a la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a la dirección indicada, aunque la misma no fue recepcionada tal como consta en el informe de “OCA Confronte” que fue el servicio postal utilizado (fs. 16).

    Según lo apuntado, sus agravios se fundan en la violación al derecho de defensa por cuanto no se le permitió producir el descargo pertinente en el plazo legal al negarse la demandada a recepcionar el escrito enviado por OCA en tres oportunidades, situación que a su criterio se agrava si se tiene en cuenta que siendo una empresa de J. se ve obligada a defenderse en una repartición central. Explicó que a pesar de que conforme el art. 38 de la ley 19.511 su parte tenía derecho a audiencia y prueba no se le dio la oportunidad real de ejercerlo (confr. fs. 38).

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28852293#169357571#20170203104525313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A lo anterior, añadió que el acto administrativo no se encuentra motivado omitiendo por lo demás tratar las cuestiones esenciales (fs. 38 vta./39).

    También criticó lo que, a su criterio, consiste en una doble imposición de sanciones puesto que, al detectar la “falta de certificados de verificación periódica” se dispuso inhabilitar los surtidores de Toba, sanción que implicó la imposibilidad de continuar...

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