Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2016, expediente CPE 000239/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 239/2015, CARATULADA: “THAMES 2212 S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7 (EXPEDIENTE N° CPE 239/2015/CA1. ORDEN N° 26.532. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 98/108 de este expediente contra la resolución dictada a fs.

    93/97 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

    CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución administrativa de fs. 46/57, DEJANDO SIN EFECTO LA CLAUSURA del local comercial […] explotado por la contribuyente ‘THAMES 2212 S.R.L.’, y REDUCIENDO LA MULTA aplicada oportunamente, a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($

    300)…” (se prescinde del subrayado y del resaltado del original).

    Los memoriales de fs. 114 y 116/117 vta. del presente legajo, mediante los cuales los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y de THAMES 2212 S.R.L., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, no obstante considerar acreditado que THAMES 2212 S.R.L. incurrió en la infracción prevista por el art. 40, inc. “a”, de la ley 11.683, el juzgado “a quo” dispuso dejar sin efecto la sanción de clausura de cinco (5) días y reducir a la suma de trescientos pesos ($ 300) la multa de tres mil pesos ($ 3.000) que, en forma conjunta, se habían impuesto a aquella sociedad en la sede administrativa (confr. fs. 24/30, 46/57 y 93/97 de este legajo).

    2. ) Que, la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se agravió de la decisión aludida por el considerando anterior por disentir con las valoraciones que el juzgado “a quo” efectuó tanto para eximir a THAMES 2212 S.R.L. de la sanción de clausura por aplicación de las previsiones del art. 49, último Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24761262#153705709#20160519140436078 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional párrafo, de la ley 11.683, como para reducir la multa impuesta a aquella sociedad al monto mínimo que, para aquel tipo de sanción, se establece por el art. 40 del mismo cuerpo legal.

    1. ) Que, los comportamientos en función de los cuales se consideró

      a THAMES 2212 S.R.L. responsable de la infracción prevista por el art. 40, inc.

      a

      , de la ley 11.683, se vinculan con la utilización, para emitir los comprobantes correspondientes a tres (3) operaciones comerciales por las sumas de cuarenta y cuatro pesos ($ 44), de ciento ochenta y nueve pesos ($ 189) y de trescientos setenta y seis pesos ($ 376), de un controlador fiscal por el cual no se había obtenido previamente la habilitación pertinente por parte del organismo recaudador (confr. fs. 1 de este legajo).

      Asimismo, en lo concerniente al aspecto subjetivo de la figura infraccional atribuida a THAMES 2212 S.R.L., por la resolución administrativa por la cual se sancionó a la contribuyente se expresó: “…en este sentido es dable recordar que no se descalifica con lo expuesto la buena fe comercial de la encartada, sino que se ha efectuado un análisis de la conducta que en este caso aparece como omisiva y al menos negligente…” (confr. fs. 24/30 de este expediente).

    2. ) Que, para la infracción prevista por el art. 40, inc. “a”, de la ley 11.683, por aquel precepto legal se establecen como sanciones...

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