Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSM 087067/2017/CFC001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FSM 87067/2017/CFC1 “F., C.H. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1483/18 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 150/158vta., deducido por el F. General P.H.Q., en el marco de la causa Nº FSM 87067/2017/CFC1, caratulada “F., C.H. s/recurso de casación”, contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín que confirmó el archivo de las actuaciones, dispuesto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de M. (fs. 128/133 y 147/148); Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE Fecha de firma: 13/11/2018 1 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30396381#221267988#20181115143303552 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/

recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº...

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