Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2019, expediente FSA 014426/2018/CA004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14426/2018/CA4 ta, 16 de abril de 2019.-

VISTA:

La presente causa Nº FSA 14426/2018/CA4 “TEJERINA, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

La Dra. M.I.C. dijo:

1) Que se elevan las referidas actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/32 por la Defensa Oficial de R.G.T. y M.N.G., contra el auto de fs. 116/9, en virtud del cual se dispuso sus procesamientos con prisión preventiva, por considerarlos coautores “prima facie” responsables del delito de transporte de estupefacientes.

2) Que la presente causa se inició el 28 de abril de 2018 a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal del Escuadrón 61 “Salvador Mazza” de Gendarmería Nacional, que realizaba un control, en el marco de un “Operativo Público de Prevención”, sobre la Ruta Nacional N° 34, a la altura del km.

1.482 -paraje “El Arenal”-, oportunidad en que procedió a efectuar el registro del vehículo marca Fiat modelo Palio Fire, dominio NYM763, conducido por R.G.T., acompañado por su esposa M.N.G., advirtiéndose al golpear el tanque de nafta un sonido sólido, distinto al que emite normalmente, lo que motivó que se prosiguiera la inspección con Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31794600#232009569#20190416094155980 un perro entrenado para la detección de narcóticos, el cual tras ser conducido a dicho sector reaccionó de manera positiva a la presencia de tóxicos.

Seguidamente se le preguntó al conductor si prestaba conformidad para que el automóvil sea llevado al control de AFIP-ADUANA, situado en el paso internacional de la localidad de S.M., a lo cual accedió.

Una vez allí, el rodado fue sometido al estudio de rayos, detectándose en el tanque de nafta la existencia de elementos extraños, por lo que se procedió a su apertura, observándose la presencia de cuerpos sólidos flotando, los que a la postre se determinó eran trece (13) paquetes de cocaína, con un peso total de 13.976,8 grs. (cfr. acta de procedimientos de fs. 1/2).

Asimismo, se dejó constancia en acta que como consecuencia de ello, G. sufrió una crisis de nervios, manifestando que se encontraba cursando un embarazo de riesgo, por lo que se la trasladó detenida e incomunicada al nosocomio local.

3) Que al momento de prestar declaración indagatoria, T. manifestó a fs. 54/6 que se desempeña como maquinista, pero debido a que no tiene trabajo hace algunos viajes a modo de “changas”. Agregó que un tal E., a quien “había cruzado” varias veces en Pichanal pero que casi no lo conoce, le propuso en dicha localidad hacer viajes a Salvador Mazza para “cruzar” celulares a cambio de pagarle $ 30.000, accediendo a la propuesta.

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31794600#232009569#20190416094155980 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14426/2018/CA4 Por otra parte, manifestó que en otra ocasión un muchacho de nombre “D.”, que también hace viajes “truchos” en Pichanal, le había comentado que “Eduardo” también le había propuesto hacer esos viajes por el mismo precio pero que no había aceptado.

Especificó que el viernes anterior a los hechos “E.” acordó con él que el sábado lo esperaría en una YPF de S.M., y que aquel día, cuando llegó a la localidad, éste lo venía siguiendo con la moto, por lo que se dirigió

con su esposa al hotel, y cuando ésta entró, aprovechó para sacar la valija del auto y decirle que cuando se duerma le entregaría el vehículo, adelantándole algo de dinero ($ 10.000). Aclaró que su señora tiene prohibición de salir del país porque resultó detenida en una causa judicial por la muerte de una persona.

Fue así que el tal E. se llevó el automóvil a las 4 de la mañana, devolviéndoselo como a las 9:00 am. Aclaró que para la colocación de los celulares debía demorarse tan solo 10 minutos, pero que la tardanza no le llamó la atención, y que tampoco le preguntó dónde los había puesto porque sabía que lo había hecho en la puerta.

Agregó que luego de eso “E.” lo esperaría en Pichanal, donde debía entregarle dichos celulares, y que cuando lo detuvo G. para hacerle el control, ya sabía que los llevaba escondidos en el auto, pero pensaba que si lo descubrían le labrarían solo un acta de secuestro, por eso le pareció

raro que golpearan el tanque de combustible ya que ahí no estaban Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31794600#232009569#20190416094155980 los mismos. Acotó que no podía creer cuando el Gendarme le dijo que había droga.

Por último, expresó que siente que le mintieron y que mandaría a su primo para ver si lo encuentra a “Eduardo”, y que todos esos datos los aportaría a la causa.

3.1) Que por su parte M.N.G. expuso en su declaración indagatoria de fs. 57/8 que vive con su marido y sus ocho hijos en Salta. Agregó que con éste y uno de sus hijos –un bebé- fueron a Pichanal a visitar a la abuela de su marido, y que el día viernes, como a las 00:30 de la madrugada, salieron de ahí hacia Pocitos (Salvador Mazza), llegando aproximadamente a las 4 de la mañana, ocasión en la que se fueron a dormir al hotel.

Precisó que al día siguiente se levantaron como a las 09:00 de la mañana y después de desayunar cruzaron a Bolivia a hacer compras. Agregó que como a las 14:30 hs., luego de realizar unas compras de ollas y ropa, comieron pescado y regresaron a la Argentina haciendo los trámites de AFIP en el puente internacional, tras lo cual buscaron el auto que se encontraba en un estacionamiento ubicado al lado de la policía y emprendieron la vuelta a Pichanal sin saber el motivo por el cual volvían allí. Aclaró que durante el viaje en ningún momento se separaron, y expuso que para realizar las compras había juntado más o menos $ 3.000 o $ 4.000 que había recibido de una asignación, y que su esposo, que no le había dicho que tenía más Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31794600#232009569#20190416094155980 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14426/2018/CA4 dinero, es el que la administra ya que ella se marea con la plata boliviana.

Por último, manifestó que cuando Gendarmería los detuvo su esposo estaba tranquilo, que revisaron todo el vehículo y luego se lo llevaron para hacer un control, y que ella se quedó en el Escuadrón y se enteró cuando sonaron las sirenas y le dieron la noticia que llevaba droga, siendo que en ese momento entró en shock.

4) Que en su recurso la defensa de los imputados planteó la nulidad del procedimiento, argumentando que el registro del vehículo que abordaban sus asistidos fue llevado a cabo sin motivos previos y urgentes que justificasen que la medida fuese realizada sin orden judicial.

Asimismo, adujo que los testigos civiles no presenciaron el procedimiento en su totalidad, ya que solo intervinieron cuando se extrajeron los paquetes del tanque de combustible del rodado, pero no cuando se los individualizó, lo cual abriga dudas respecto a que el material secuestrado sea el mismo que el peritado.

Además, alegó que esa defensa no tuvo oportunidad de controlar la producción de las pruebas testimoniales, pues no fue notificada de la celebración de las audiencias.

Por otra parte, refirió que la resolución es arbitraria, toda vez que realizó una incorrecta valoración de la Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31794600#232009569#20190416094155980 prueba, apresurándose en calificar la conducta reprochada a sus defendidos.

En ese sentido, alegó que no se encuentra probado el conocimiento por parte de estos sobre la sustancia que transportaban, con lo cual la conducta reprochada deviene atípica, habida cuenta que no se acreditó el elemento subjetivo del delito endilgado.

Sobre el particular, expuso que no se valoró lo expresado por T. en su declaración indagatoria en cuanto a que lo habían contratado para transportar celulares, sin participar de su acondicionamiento, como así tampoco lo manifestado por G. respecto a que no sabía que su marido estaba transportando los mismos. Agregó, que el desconocimiento de esta última surge evidente a partir del shock que sufrió cuando se enteró que el material secuestrado se trataba de sustancia estupefaciente.

En otro orden de ideas, adujo que la prisión preventiva dictada a sus defendidos es arbitraria y violatoria de los principios de inocencia y libertad, en tanto fueron solo fundadas en la gravedad del hecho imputado, sin considerar otras medidas menos lesivas.

En ese aspecto, sostuvo que no se valoraron sus condiciones personales, las cuales fueron detalladas en los pedidos de prisión domiciliaria incoados en su favor.

Asimismo, cuestionó el decomiso del vehículo, dispuesto en el punto II del decisorio, argumentando que Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31794600#232009569#20190416094155980 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14426/2018/CA4 ello...

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