Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Octubre de 2019, expediente CPE 000347/2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 347/2015, caratulada: “TARCOL S.A. sobre infracción ley 24.769”. Expediente CPE N° 347/2015/CA1. J.N.P.E. N° 10, S.. N° 19. Orden N° 29.024. Sala “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.R.S.S.) a fs. 1149/1157 vta. de las presentes actuaciones, contra la resolución dictada a fs. 1143/1145 del mismo expediente, por la cual esta Sala “B” dispuso confirmar el auto de sobreseimiento de TARCOL S.A.

(CPE 347/2015/CA1, res. del 24/09/19, R.. Interno N° 747/19).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO, expresaron:

    1. ) Que, la resolución impugnada, es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, por el recurso de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” se sustenta en una “…errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, en este caso, arts. 9° de la Ley 24.769…”.

      Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, el cuestionamiento efectuado es susceptible de ser revisado en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.

    3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso del que se trata ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión del mismo, con relación al cuestionamiento efectuado en los términos del art. 456, inc. 1, del C.P.P.N.

      Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #26833513#248168858#20191030123418717 4°) Que, con respecto al agravio invocado por la querella con miras a que el pronunciamiento de esta Sala “B” sea descalificado como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: “…el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos 296:120; 289:107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen...

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