Sentencia de Sala A, 13 de Marzo de 2015, expediente CPE 001162/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1162/2014/CA1 Registro Interno N° 75/2015 T. A. S.R.L. SOBRE INFRACCION LEY 11.683 Causa N° CPE 1162/2014/CA1, Orden N° 29.459, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, S. “A”.

ao (mlb)

Buenos Aires, 13 de marzo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez que redujo a cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) la multa impuesta por la autoridad administrativa.

El escrito presentado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la multa de que se trata fue impuesta por haber omitido registrar trabajadores, de acuerdo a las formalidades exigidas por las normas reglamentarias (artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683).

Que la recurrente se agravia de que el juez no haya aplicado los criterios de graduación de multas establecidos por resoluciones del administrador federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la ley aplicable establece que las infracciones de que se trata deben ser sancionadas con multas de un mínimo de trescientos a un máximo de treinta mil pesos (artículo 40 de la ley 11.683 y ley 25.795).

Que las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos tienen indudablemente valor indicativo pero no son vinculantes para los jueces que deben atenerse a lo establecido en las leyes que dicta el Congreso.

Que no se advierten razones para apartarse del criterio de ponderación expresado por...

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