Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2023, expediente CCC 008376/2020

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 8376/2020/CA1

CCCF - Sala I

CFP 8376/2020/CA1

T., G. A.

s/apelación

Juzgado n° 2 -

Secretaría n° 4

  1. n° 61.679 – V.B.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.F., querellante en autos en su calidad de apoderado de la firma “L. S.S.A.”, apeló la decisión del Magistrado de grado de fecha 16 de febrero del corriente año, que resolvió sobreseer a G. A. T. y ordenó la extracción de testimonios a fin de que se investigue el posible delito de falsa denuncia.

  2. En su crítica, el impugnante calificó de “arbitraria y sesgada” a la interpretación que el a quo realizó de las probanzas adunadas a la pesquisa y de “desmesurada” a la extracción de testimonios ordenada.

    En esa línea, insistió con la versión brindada en el marco de su denuncia para controvertir la decisión cuestionada y destacó que “[n]o se simuló un delito, simplemente se ejer[ció] un derecho”.

    Por su parte, la defensa del encartado mejoró

    fundamentos, oportunidad en la que desarrollo los motivos por los que sostenía debía confirmarse la resolución cuestionada.

  3. Recordemos que en oportunidad de su declaración indagatoria, se imputó al nombrado el haber registrado a su nombre dos dominios web correspondientes al giro comercial de la empresa querellante “abusando de la confianza que le fuera brindada para el ejercicio de su cargo como prestador de servicios publicitarios...y ocultándolo de las personas que lo contrataron”.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Además, se le atribuyó haber exhibido en esos dominios precios y modalidades de comercialización desactualizados,

    ocasionando un perjuicio a la empresa y haber emitido facturas correspondientes al canon anual de registro que imponía la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet a nombre de la firma y haber exigido el pago de un monto de dinero a cambio de la modificación registral de esos dominios a favor de la querellante.

    En ese marco, el imputado explicó que lo unió una relación contractual con la empresa durante trece años -desde 2006

    hasta 2019-, período en el que le brindó servicios de diseño y publicidad. Aclaró que entre esas tareas se encontraba la de administrar las páginas web de todas las sucursales -diseño y actualización-.

    Explicó que los dominios involucrados se encontraban registrados a nombre de un tercero - J. R. L. - y aportó

    constancias de los correos electrónicos enviados por el gerente de la firma en donde le consultaba el estado del trámite del cambio registral y le agradecía la gestión.

    Agregó que de manera intempestiva, en agosto de 2019 le comunicaron que no iban a contar más con sus servicios y que a pesar de sus requerimientos no logró reunirse con las autoridades de la empresa ni obtener una respuesta sobre los motivos de esa decisión,

    por lo que se negó a gestionar sus pedidos hasta que le abonaran el monto correspondiente a los dos meses de preaviso.

    Hizo especial hincapié en que no se negó a entregar información a la querellante ni tampoco hizo uso indebido de la marca sino que, como consecuencia de su desvinculación, dejó de realizar las tareas de mantenimiento que venía ejecutando en los sitios web.

    Agregó que su conducta fue consecuencia del asesoramiento legal recibido -que estaba legalmente habilitado a retener el dominio y la información hasta que se le pagara el monto adeudado-, pero que,

    cuando el letrado de la empresa le hizo llegar el mensaje, a través de Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 8376/2020/CA1

    su abogada, de que si seguía insistiendo con la indemnización le harían una denuncia penal, desistió de su reclamo.

    Sobre la registración a su nombre de los dominios,

    señaló que nunca ocultó esta circunstancia a punto tal que el abonaba todos los años el canon correspondiente ante el ente registral y luego facturaba ese monto a la empresa, extremo que demostró aportando las correspondientes facturas.

  4. Previo a adentrarnos en el análisis del recurso y respecto de las críticas dirigidas a cuestionar la extracción de testimonios ordenada en autos, debemos señalar que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de ese planteo en tanto la decisión impugnada no es susceptible de ser conmovida a través del recurso de apelación pues se trata de una facultad discrecional del Magistrado que no acarrea gravamen irreparable, extremos estos que impiden considerar esa decisión en los términos fijados por los artículos 432 y 444 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que habrá de declararse mal concedido el...

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