Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2014, expediente FTU 055614/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

55614/2013 IMPUTADO: S., J.P. Y OTRO s/INCITACION A VIOLENCIA COLECTIVA SOLICITANTE: FISCALIA FEDERAL DE 1ª INSTANCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.P.S. y N.N.V. contra la sentencia de fs.977/990 y; CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de mayo de 2014 el Juez Federal de Santiago del Estero resolvió ordenar el procesamiento, sin prisión preventiva de N.N.V. y de J.P.S. como presuntos autores del delito de incitación a la violencia colectiva (art. 212 del CP).

A fs. 1004/1006 apela el Dr. A.D.S. por la defensa de N.V. y a fs.1007 y vto., apelan los Dres.

V.D.N. y H.C.F. por la defensa de J.P.S..

Venidos los autos a esta instancia se corrió vista al Ministerio Público Fiscal del recurso de apelación a fs. 1030, quien no adhirió al mismo.

A fs. 1031, la defensa técnica de J.P.S. solicita expresar los agravios en audiencia oral, en tanto que la defensa técnica de N.V., estando debidamente notificada en los términos del art. 454 del CPPN, no concurrió a la audiencia ni presentó agravios por escrito, de conformidad al informe de la actuaria obrante a fs. 1044.

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

55614/2013 IMPUTADO: S., J.P. Y OTRO s/INCITACION A VIOLENCIA COLECTIVA SOLICITANTE: FISCALIA FEDERAL DE 1ª INSTANCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Se fijó fecha para la expresión de agravios para el día 15 de octubre a las 11:00.

La audiencia prevista por el art. 454 Procesal, se llevó

a cabo en la fecha y hora mencionadas, con la presencia de los Dres. V.D.N. y H.C.F. por la defensa de J.P.S. y el Dr. A.G.G., en representación del Ministerio Público Fiscal.

Inicia su descargo mencionando que la presente causa se inició en la justicia provincial de S. delE., luego fue remitida a la Justicia Federal.

Afirma que hubo connivencia entre el Ministerio Público Fiscal y el Juez para procesar a su defendido.

Agrega que la resolución apelada es estereotipada, porque no se valoró la prueba de cargo ni la de descargo incorporada la causa.

Sostiene que se trata de una causa armada, no tiene un reproche penal justo. Es un caso claro de atipicidad.

Relata que la policía de la provincia de S. delE. obró sin orden de allanamiento, el acta solo contiene la firma de un testigo, que no ratificó en sede judicial.

Asimismo, afirma que se mortificó a su defendido dejándolo en prisión sin motivos.

Advierte que la celeridad en la causa le resulta alarmante, en tanto los imputados fueron indagados el 23 de mayo Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

55614/2013 IMPUTADO: S., J.P. Y OTRO s/INCITACION A VIOLENCIA COLECTIVA SOLICITANTE: FISCALIA FEDERAL DE 1ª INSTANCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de 2014 y cuatro días después salió el fallo disponiendo el procesamiento de ambos.

Por otro lado sostiene que su defendido ejerció su derecho a la libertad de expresión, derecho tutelado en la Constitución Nacional.

Que su defendido fue a realizar una nota el día 9 de diciembre de 2013 en horas de la noche, aproximadamente 22:30, en una esquina céntrica de Santiago donde se encontraba V., agente de la policía de la provincia, con dos hijas menores, realizando un reclamo salarial.

Que en ese momento llegó la plana mayor de la Policía y llevan detenido a V..

Cuestiona como puede ser este hecho descripto adecuarse al tipo penal de la incitación a la violencia, asimismo se pregunta si puede haber un reproche penal por cubrir una nota.

Entiende que el art. 212 del Código Penal fue mal interpretado y citado. Es un delito que requiere dolo directo, lo cual no se acreditó en estos autos.

Afirma que la conducta de su defendido puede ser descripta como un ejercicio de un derecho.

Sostiene que el J. quiso comparar un hecho aislado con lo que sucedía en esa misma fecha en otras provincias argentinas, como Tucumán.

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

55614/2013 IMPUTADO: S., J.P. Y OTRO s/INCITACION A VIOLENCIA COLECTIVA SOLICITANTE: FISCALIA FEDERAL DE 1ª INSTANCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Seguidamente toma la palabra el co defensor y hace hincapié en las irregularidades del proceso.

Relata que el 9 de diciembre de 2013 a horas 22:30, la policía irrumpe en...

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