Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCB 024696/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 24696/2019/CA1

doba, 28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUÁREZ, C.S. s/ falsificación de documento” (Expte. FCB

24696/2019/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 2.2.2022 por el señor Juez Federal de B.V. (fs. 88/94), en la que dispuso: “No hacer lugar a lo peticionado por el Fiscal Federal Interino a fs. 86/86 vta., y en consecuencia, disponer la falta de mérito de C.S.S., DNI N°

32.369.50 filiado en autos, en relación al hecho imputado en el requerimiento de instrucción formulado el 10/10/2019

(fs. 61/62 vta.), por las razones dadas en los considerandos (conf. art. 309 del CPPN)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal a fs. 99/101, en contra de la resolución de fecha 2.2.2022, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia, el Fiscal General informó en la oportunidad prevista en el art. 454

    C.P.P.N. (fs. 115/118 vta.).

  2. En las presentes actuaciones el Juez instructor dispuso dictar la falta de mérito de C.S.S. en orden al delito previsto y reprimido en el artículo art. 292 del Código Penal.

    Para así resolver, sostuvo que resulta necesario determinar si la cédula de Identificación del motovehículo con identificación alfanumérica AAA0000 y el título de propiedad del referido vehículo dominio 674-JSP falsos,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33735336#340654977#20220929080536010

    fueron entregados por C.S.S. y en caso afirmativo, si sabía o debía saber de su adulteración.

    En este sentido, señaló que no se encuentra probado en autos que S. haya hecho entrega de la documentación del motovehículo a M.S.M.,

    sino que tan solo consta los dichos de M. en su declaración testimonial, que la cédula fue entregada a ella por parte de S., pero que no recordaba con exactitud si la copia del título se la había entregado S. o Galo.

    Asimismo, señaló que S., al prestar declaración indagatoria, negó el hecho imputado por el Fiscal y acompañó toda la documentación necesaria para regularizar la situación registral del motovehículo.

    De este modo, el Magistrado, consideró que en virtud de las constancias de la causa, se encuentra acreditada la falsedad de la cédula y el título, como así

    también, que S., como gestor, era el encargado de realizar la transferencia de la motocicleta, lo que no realizó. Pero que, de ello no puede colegirse con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso que S. haya sido autor del hecho que se le endilga, toda vez que la única prueba que lo sindica como autor, es la declaración testimonial de M., lo que no se encuentra acreditado por otras probanzas.

  3. En contra de esta resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación (fs. 99/101

    vta.).

    Se agravió por considerar que la decisión adoptada no resulta una razonada e integrada valoración de todas las pruebas obtenidas en el desarrollo de la instrucción, limitándose a desvalorar y descalificar el testimonio de la señora M.S.M., como así

    también la propia denuncia efectuada por la titular del Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33735336#340654977#20220929080536010

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 24696/2019/CA1

    Registro Seccional Automotor Bell Ville N° 1, sin que haya señalado ningún elemento de juicio que venga a contrariar estos elementos, fundamentalmente los dichos incriminantes en contra de C.S.S..

    De esta manera, consideró que la resolución se encuentra aparentemente fundada.

    Por el contrario, sostuvo que existen elementos suficientes para tener acreditado, con el grado de convicción suficiente en esta etapa procesal, la participación responsable del imputado C.S.S..

    Afirmó que la declaración testimonial de M.S.M., resulta contundente en relación a la autoría penalmente responsable del imputado C.S.S..

    Expuso que de dicho testimonio se desprende que S. efectivamente tenía a cargo la gestión del trámite de transferencia registral de la motocicleta Z. dominio 674-JSP, que había adquirido M. aproximadamente en el año 2016 en la concesionaria “Galo”

    de la ciudad de Bell Ville, y que luego de que la señora M. le reclamara en varias oportunidades, la convocó a su domicilio particular, donde le entregó la cédula de identificación de motovehículos con la individualización alfanumérica AAA00000 y un título de propiedad, ambos falsos, a su nombre y vinculados al dominio 674-JSP,

    expresándole S. que se fuera tranquila, que ya era titular de la motocicleta.

    Sostuvo, que contrariamente a lo manifestado por el Magistrado, dicha prueba testimonial encuentra apoyatura en la declaración testimonial de G.A.L., quien refirió que en el año 2018 recibió un Fecha de firma: 28/09/2022

    llamado telefónico de S., quien dijo que la motocicleta Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33735336#340654977#20220929080536010

    Z. dominio 674-JSP estaba en su poder y a favor de una señora, por lo que se presentó en el local comercial de S. y le firmó el formulario 08.

    Que posteriormente, en el año 2019 luego de ser citado por la Fiscalía, L. se apersonó al local comercial de S. a fin de pedirle explicaciones al respecto, refiriendo que éste le manifestó: “…que seguramente lo estaban citando por cuanto no había hecho los papeles correspondientes, haciéndose totalmente responsable del problema de la moto…” y “…que estaba dispuesto a venir a hasta la Fiscalía Federal a aclarar la situación y a responsabilizarse del error cometido…”.

    Así expuso, que se advierte la existencia de una correlación de tiempo, modo y lugar, en las circunstancias relatadas por ambos testigos.

    Destacó que el imputado S., tras haber sido formalmente imputado y llamado a prestar declaración indagatoria, no efectuó ninguna aclaración, absteniéndose de declarar, presentando la cédula de identificación del motovehículo, su título original, formulario 08 en original y duplicado suscripto por M.S.M. y por G.L., lo que a criterio del Ministerio Público Fiscal, estos actos efectuados por el encartado, junto al testimonio del señor L., dejan meridianamente expuesta la veracidad de los dichos de la señora M., y en consecuencia, permiten inferir la verdad de lo manifestado por la señora M., cuando expuso...

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