Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2020, expediente FCT 002559/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2559/2019/CA1
Corrientes, treinta de junio de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “SUAREZ, A. s/uso de documento
adulterado o falso (arts. 296), E.. Nº FCT 2559/2019/CA1 del registro
de este Tribunal; provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
El Dr. L.G. dijo:
El Juez Federal Nº 1 de esta ciudad dictó auto de procesamiento sin
prisión preventiva contra el imputado A.S., por hallarlo, prima facie,
autor responsable del delito de uso de documento falso o adulterado (art. 296
del Código Penal) y ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de diez
mil pesos ($ 10.000). (fs. 50/53).
Para así decidir, el J. a quo tuvo en cuenta que en fecha 26 de febrero
de 2012, siendo las 4 de la mañana, arribó al control que la Sección Itá Ibaté
de la Gendarmería Nacional posee sobre ruta provincial nº 5 en su intersección
con la ruta nacional nº 119, km. 136, en jurisdicción del Departamento de San
Miguel, Corrientes, el imputado A.S., conduciendo un automotor
Honda Fit, dominio IYT090. En dicha oportunidad, exhibió una cédula de
identificación de automotor donde figuraba el nº 33971391 que presentaba
anomalías en los dos últimos dígitos del número de motor, sobre el anverso de
la cédula, aparentemente estampado sobre un soporte original (fs. 50/52 vta.).
Cabe aclarar que la requisitoria fiscal para que S. preste declaración de
imputado sobre este delito (cuya copia luce a fs. 30 vta.) , surgió con motivo
del requerimiento de elevación de la causa a juicio contra aquél, por el delito
de transporte de estupefacientes, art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737 ( cuya
copia está agregada a fs. 6/8 de este incidente), presuntamente cometido en las
mismas circunstancias de tiempo y espacio, es decir, simultáneamente con el
otro delito. Contra dicha decisión se alza la defensa pública, deduciendo
apelación (fs. 54/57).
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Se agravia la parte apelante, en primer lugar, por lo que considera una
violación al principio de igualdad ante la ley, por cuanto a su modo de ver el
J. a quo decidió procesar a su defendido, apartándose del criterio sostenido
en otros expedientes similares. De otra parte, sostiene que el decisorio
transgrede las reglas de la sana crítica racional en la valoración probatoria, por
cuanto su defendido no exhibió libremente la documentación cuestionada, sino
que ella la exhibición fue provocada por pedido de la autoridad. Sostiene
que su defendido se condujo de buena fe, desconociendo el carácter apócrifo
de la documentación. Se agravia de que el juez no haya dirigido la
investigación para tratar de determinar quién fue el autor de la adulteración del
documento. Sostiene que no hubo daño a terceros, sino un mero perjuicio
abstracto a la fe pública y, en consecuencia, el comportamiento es atípico. Se
agravia por el embargo trabado contra su defendido, por no existir fundamento
que lo sostenga, al ser dictado “porque sí, por la mera ocurrencia o
...
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