Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2020, expediente FCT 002559/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2559/2019/CA1

Corrientes, treinta de junio de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “SUAREZ, A. s/uso de documento

adulterado o falso (arts. 296), E.. Nº FCT 2559/2019/CA1 del registro

de este Tribunal; provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.G. dijo:

El Juez Federal Nº 1 de esta ciudad dictó auto de procesamiento sin

prisión preventiva contra el imputado A.S., por hallarlo, prima facie,

autor responsable del delito de uso de documento falso o adulterado (art. 296

del Código Penal) y ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de diez

mil pesos ($ 10.000). (fs. 50/53).

Para así decidir, el J. a quo tuvo en cuenta que en fecha 26 de febrero

de 2012, siendo las 4 de la mañana, arribó al control que la Sección Itá Ibaté

de la Gendarmería Nacional posee sobre ruta provincial nº 5 en su intersección

con la ruta nacional nº 119, km. 136, en jurisdicción del Departamento de San

Miguel, Corrientes, el imputado A.S., conduciendo un automotor

Honda Fit, dominio IYT090. En dicha oportunidad, exhibió una cédula de

identificación de automotor donde figuraba el nº 33971391 que presentaba

anomalías en los dos últimos dígitos del número de motor, sobre el anverso de

la cédula, aparentemente estampado sobre un soporte original (fs. 50/52 vta.).

Cabe aclarar que la requisitoria fiscal para que S. preste declaración de

imputado sobre este delito (cuya copia luce a fs. 30 vta.) , surgió con motivo

del requerimiento de elevación de la causa a juicio contra aquél, por el delito

de transporte de estupefacientes, art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737 ( cuya

copia está agregada a fs. 6/8 de este incidente), presuntamente cometido en las

mismas circunstancias de tiempo y espacio, es decir, simultáneamente con el

otro delito. Contra dicha decisión se alza la defensa pública, deduciendo

apelación (fs. 54/57).

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Se agravia la parte apelante, en primer lugar, por lo que considera una

violación al principio de igualdad ante la ley, por cuanto a su modo de ver el

J. a quo decidió procesar a su defendido, apartándose del criterio sostenido

en otros expedientes similares. De otra parte, sostiene que el decisorio

transgrede las reglas de la sana crítica racional en la valoración probatoria, por

cuanto su defendido no exhibió libremente la documentación cuestionada, sino

que ella la exhibición fue provocada por pedido de la autoridad. Sostiene

que su defendido se condujo de buena fe, desconociendo el carácter apócrifo

de la documentación. Se agravia de que el juez no haya dirigido la

investigación para tratar de determinar quién fue el autor de la adulteración del

documento. Sostiene que no hubo daño a terceros, sino un mero perjuicio

abstracto a la fe pública y, en consecuencia, el comportamiento es atípico. Se

agravia por el embargo trabado contra su defendido, por no existir fundamento

que lo sostenga, al ser dictado “porque sí, por la mera ocurrencia o

...

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