Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 053040021/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53040021/2010/CA2

doba, 28 febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SPENGLER, E.H. Y

OTRO S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, FCB

53040021/2010/CA2,venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor V.H.D., querellante en autos, en contra de la resolución dictada por el señor J.F.S., Dr. S.P., en cuanto dispuso: “RESUELVO:

1) Dictar a favor de E.H.S., ya filiado,

SOBRESEIMIENTO en orden al delito previsto en el art. 173

inc. 7 del Código Penal, que le fuera imputado en carácter de autor penalmente responsable del mismo (art. 45 del CP),

ello en los términos de los Arts. 335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N., haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor. 2) Dictar a favor de C.F.G., ya filiado,

SOBRESEIMIENTO en orden al delito previsto en el art. 173

inc. 7 del Código Penal, en concurso ideal con el delito previsto en el art. 174. inc. 5 del Código Penal, que le fuera imputado en carácter de autor penalmente responsable de los mismos (art. 45 del CP), ello en los términos de los Arts. 335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N., haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor 3) Fecho, ARCHÍVESE. 4) REGÍSTRESE Y

HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la resolución dictada con fecha 16 de Agosto de 2018 por el señor J. Federal interviniente en estas actuaciones doctor S.P., cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3437521#227842622#20190228143542472

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querellante doctor V.H.D. interpuso sendo recurso de apelación (fs.895/vta.).

En esta Instancia, con fecha 21 de marzo de 2019

y a los fines previstos en el art. 454 del CPPN, se celebró

audiencia oral, a la que asistieron la querella y la señora Defensora Pública Oficial doctora M.C. (ver acta correspondiente).

2) Conforme surge de la decisión en examen, se atribuyó a E.H.S. “En su carácter de Apoderado de Banco Nación Argentina y en distintos procesos de Ejecución Hipotecaria y Prendaria –los que dan cuenta el informe pericial contable a cargo del Contador MOYETTA- habría depositado los honorarios correspondientes al Dr. D. en menor cantidad, apartándose de las normas fijadas para la Regulación de Honorarios del Banco Nación Argentina, pericia realizada en el marco de las actuaciones por rendición de cuenta en los honorarios en autos “D.V.H. C/ BANCO NACION ARGENTINA –

ORDINARIO – RENDICION DE CUENTAS – EXPTE. 12-D- 2008” –

Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal, en donde se determinó que se le debía pagar al letrado accionante la suma de $ 187.593,52.- siendo el B.N. el responsable de realizar dicho pago. Por todo lo relatado se califica provisoriamente el obrar que se le reprocha y sin que ello importe adelantar criterio al respecto, haber retenido y no depositado en la forma debida los honorarios correspondientes al Dr. D. y en perjuicio del B.N.

(cfme. Art. 173 inc. “7” del C.P)”

A C.F.G., se endilgó “En su carácter de funcionario del Banco Nación Argentina y en Fecha de firma: 28/02/2019

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distintos procesos de Ejecución Hipotecaria y Prendaria –

los que dan cuenta el informe pericial contable a cargo del Contador MOYETTA- habría depositado los honorarios correspondientes al Dr. V.H.D., en menor cantidad, apartándose de las normas fijadas para la Regulación de Honorarios del Banco Nación Argentina. Por ello, el Dr. V.H.D. inicia acción por rendición de cuenta de honorarios en autos “DANIELE VICTOR

HUGO C/ BANCO NACION ARGENTINA – ORDINARIO – RENDICION DE

CUENTAS – EXPTE. 12-D-2008” – Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal, en donde se determinó que se le debía pagar al letrado accionante la suma de $ 187.593,52.-

siendo el Banco Nación el responsable de realizar dicho pago. Por todo lo relatado se califica provisoriamente el obrar que se le reprocha, sin que ello importe adelantar criterio al respecto, en el delito de “administración infiel” previsto en el art. 173 inc. 7 de CP, en concurso ideal con el delito de “defraudación contra la administración pública” previsto en el art. 174. inc. 5

del CP, en carácter de co-autor penalmente responsable del mismo (art. 45 del CP).”.

3) El Magistrado interviniente dictó resolución,

disponiendo, como fue dicho, el sobreseimiento de los imputados en los términos de los arts. 335 y 336, inc.3)

del CPPN (fs. 886/894).

Para así decidir, luego de analizar la figura penal bajo la cual fue subsumida la actividad que habrían desarrollado los prevenidos S. y G. –art.173

inc. 7 del CP-, indicó que la conducta que se reprocha a los nombrados tiene como sustento la calidad de abogados Fecha de firma: 28/02/2019

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titulares de la representación legal que ambos ostentaron,

cargo que implica, entre otras responsabilidades, la del cumplimiento de las normas que regulan los honorarios profesionales de los abogados de la representación legal.

En definitiva, la obligación de velar por la correcta aplicación de las normas sobre distribución de honorarios,

de modo que los emolumentos ingresados a la entidad bancaria en concepto de honorarios sean acreditados a nombre de quien por derecho corresponde.

Afirmó, que dicha obligación puede traducirse en un deber de manejo respecto a determinado patrimonio del banco –depósitos destinados a honorarios-, puesto que está

obligado a que la distribución se realice de manera correcta, de modo que la entidad cumpla con sus obligaciones monetarias en relación a cada abogado que la ha representado o patrocinado en juicio.

Se refirió al rol del abogado titular,

considerando -con cita de las declaraciones testimoniales receptadas en la causa-, que su tarea consiste en indicar a las áreas administrativas, una vez ingresado el dinero en concepto de honorarios por determinado juicio y en función de los registros de la representación legal, los letrados que han intervenido y la naturaleza de su participación,

información que permite el cálculo del honorario mediante un sistema informático y su posterior depósito con la intervención del aérea contable. En definitiva, que la intervención del abogado titular no consiste en el manejo directo de dinero, sino en indicar cuáles letrados tienen derecho a percibir honorarios, de conformidad a la información que surge de las carpetas de juicio que posee Fecha de firma: 28/02/2019

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la representación legal y que el correcto ejercicio de tal perrogativa supone el cumplimiento de la normativa para distribución de honorarios.

Hizo mención a lo acontecido en sede civil donde se estableció que D. habría percibido menos honorarios que los que correspondía por su desempeño como abogado del Banco de la Nación Argentina en distintos expedientes judiciales y señaló, por otra parte, que la comparación de las planillas de distribución de honorarios incorporados en autos y el informe pericial generado en la causa civil,

indica que los importes de dinero a distribuir son los mismos y que, en consecuencia, la diferencia se encuentra en el cálculo de honorarios que le correspondía a D..

Concluyó, partiendo de la estructura del tipo penal achacado, que si bien los imputados en su calidad de abogados titulares habrían tenido intervención causal en los hechos que determinaron el depósito en menos de los honorarios de V.D. y en consecuencia, en que el banco se viera obligado frente a este último, no hay prueba que indique una actuación dolosa de los mismos, dirigida a procurar un lucro o causar daño. Esto es, haciendo uso de sus perrogativas, haber desconocido la intervención real de los abogados en los juicios y modificado la distribución de honorarios de manera perjudicial para uno de los letrados.

Valoró las auditorias internas practicadas en la entidad bancaria, también que los imputados fueron abogados titulares en distintos períodos de tiempo y ningún elemento permite presumir un acuerdo criminal entre los mismos.

Hizo referencia al principio in dubio pro reo.

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4) En ocasión de apelar, el querellante argumentó

que hubo una errónea y equívoca aplicación e interpretación de la ley de forma y una valoración errónea, parcializada y fragmentaria de la prueba, lo que se traduce, según alegó,

en falta de motivación y fundamentación aparente. Agregó,

que la decisión resulta violatoria de la CN y los tratados internacionales, art. 75...

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