Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Junio de 2017, expediente CPE 000751/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 751/2015/CA2 CAUSA N° CPE 751/2015/CA2, CARATULADA: “SOTYL SOCIEDAD ANÓNIMA SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10, SECRETARÍA N° 20. ORDEN N° 27.664. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 598/606 contra el punto resolutivo I de la resolución de fs.

580/589, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa…con respecto a R.…, en orden a la presunta evasión de pago del Impuesto a las Salidas no Documentadas por el ejercicio anual cerrado en junio de 2008 por la suma de $.1.075.830,39, por parte de la contribuyente SOTYL SOCIEDAD ANÓNIMA…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 616/625, por la cual la parte querellante informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 626, por la cual se dejó constancia que la defensa de R. informó oralmente en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N, ante los señores jueces de cámara Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    La nota de fs. 627, por la cual se dejó constancia que por la secretaría se informó al Dr. M.A.G. de todo cuanto fue argumentado por la defensa de R. en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el punto resolutivo I de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de R. con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2008, a cuyo pago SOTYL S.A. se habría encontrado obligada, por la suma de $ 1.075.830,39.

      Para resolver en el sentido mencionado, consideró que “…en función de los distintos elementos probatorios incorporados…se encuentra acreditado…que SOTYL S.A. habría adquirido mercadería en el tipo, medida y valor de aquélla documentada a nombre de los proveedores H.C.K., GAMMER Fecha de firma: 15/06/2017 S.A, GAIA ARGENTINA S.A., BROC S.A. y O.O.…y habría efectuado los pagos Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27178802#181496371#20170615100426337 Poder Judicial de la Nación CPE 751/2015/CA2 correspondientes con cheques que fueron debitados de cuentas bancarias de titularidad de SOTYL S.A…Por otra parte se advierte,…que la proporción que las operaciones de adquisición impugnadas representaron con respecto al total de las operaciones de compra efectuadas por SOTYL S.A. durante el período objeto de investigación, resulta ínfima desde cualquier punto de vista…”.

      Asimismo, consideró que “…el cúmulo de irregularidades que el Fisco estableció con relación a las operaciones objeto de autos, en lugar de resultar atribuibles a SOTYL S.A., más bien evidencian, en todo caso, incumplimientos impositivos de los proveedores presuntamente apócrifos impugnados por la A.F.I.P. (H.C.K., GAMMER S.A., GAIA ARGENTINA S.A., BROC S.A., ROYMA S.R.L, y O.O.)...”.

      Por consiguiente, concluyó que “…tanto la existencia de las operaciones de compra impugnadas, como el pago de las mismas, y el de los tributos eventualmente derivados de aquellas operaciones, se tratan de sucesos concretos que se habrían producido en la realidad al margen de las irregularidades que pudo haber detectado el Fisco en punto a la facturación otorgada a SOTYL S.A. a fin de documentar las operaciones de compra en cuestión (lo cual no resultaría atribuible a la contribuyente mencionada a partir de la prueba acumulada)…Que, así las cosas, todo lo expresado…resulta demostrativo de la falta de ardid típico en los términos de los artículos 1° y/o 2°

      de la Ley Penal Tributaria, por parte de SOTYL S.A…”.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) se agravió de la resolución recurrida por considerar que la misma “...resulta prematura ya que resta practicar medidas probatorias dirimentes...”.

      Asimismo, manifestó que por la resolución apelada “...no se efectuó una valoración de todo el plexo probatorio...”, que “…el fundamento basado en que la operatoria impugnada representa un porcentaje poco significativo o ínfimo en relación al volumen total de las compras realizadas en el ejercicio fiscal 2008, no es causal eximente de responsabilidad de los responsables de la firma…”, que “...no puede soslayarse el resultado de las tareas de fiscalización…tendientes a verificar la falta de veracidad de las operaciones declaradas por Sotyl S.A. con los proveedores impugnados…, respecto de los cuales existen elementos claros y precisos que permiten concluir en la inexistencia de las operaciones supuestamente celebradas…”, y que “…El Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27178802#181496371#20170615100426337 Poder Judicial de la Nación CPE 751/2015/CA2 Tribunal…no repara en el análisis del circuito de pagos realizado por el área actuante...por cuanto evidencia no sólo la existencia de una erogación o salida…sino también la imposibilidad de detectar a aquellos que efectivamente resultaron beneficiarios de dichos importes, extremo que torna procedente la aplicación de la alícuota del 35% sobre dichos conceptos…”.

      Por último, indicó que existen “…en autos suficientes elementos para indagar a los imputados, responsables del directorio de SOTYL S.A…”.

    3. ) Que, por ninguno de los agravios expresados por la parte querellante por el recurso de fs. 598/606 se controvierten los fundamentos de la resolución recurrida, cuyas conclusiones sobre el objeto de cuestionamiento son compartidas por este Tribunal, en especial los establecidos por los considerandos 5° a 10° de la decisión de fs. 580/589, por la cual se estableció

      que las operaciones de compra impugnadas por el organismo recaudador y los pagos relativos a las mismas se habrían producido, con independencia “....de las irregularidades que pudo haber detectado el Fisco en punto a la facturación otorgada a SOTYL S.A. a fin de documentar las operaciones de compra en cuestión...” (confr. fs. 586 vta.).

    4. ) Que, en efecto, a partir de los elementos de prueba incorporados, en especial de los mencionados por el considerando 4° de la decisión apelada, se encuentra acreditado que SOTYL S.A. habría adquirido la mercadería documentada por las facturas que fueron cuestionadas y habría efectuado los pagos...

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