Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCC 023187/2014/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 23187 IMPUTADO: SORINI, M.S. Y OTRO s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

DAMNIFICADO: BORGES, JORGE ORLANDO Y OTRO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la pretensa parte querellante en esta causa nº CCC 23187/2014/CFC1, caratulada “Sorini, M.S.; Consorcio de Propietarios de L. 1450/2/4/8 s/

defraudación por desbatratamiento; abuso de autoridad y viol.

D.. F.. P.. (art. 248); prevaricato y otros”; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores N.F.F. y R.J.B. dijeron:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de fs. 50/51 en todo cuanto fuera materia de recurso, con el alcance impuesto en esa resolución.

    Contra esa decisión, la pretensa querella dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que estas actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia realizada por J.O.B. y A.M.D. por los delitos de estafa, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

    Por aplicación del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación la tramitación de la causa fue delegada en la Fiscalía Nacional de Instrucción nº 9 la que, luego de analizar las constancias de la causa y producir pruebas, postuló la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito (cfr. fs. 39, 44/45, 46/47 y 48/49).

    La opinión fiscal determinó el dictado, por parte del juez de instrucción interviniente, de la resolución por la cual se desestimó la denuncia, en la que además no se tuvo por parte querellante a los aquí recurrentes (cfr. fs.

    50/51). Tal decisión fue recurrida por la pretensa querella y fue confirmada por la Cámara a quo en la resolución que obra a fs. 62/63.

  3. ) La titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública en cabeza del Ministerio Público Fiscal resulta innegable. En efecto, el artículo 5 del Código Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19614506#145976764#20151230144650805 Procesal Penal de la Nación dispone: “La acción penal pública se ejercerá por el ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley”.

    En punto a la exclusividad de la titularidad del ejercicio de la acción penal nacida de un delito de acción pública, el contenido del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación resulta complementario. Así, la norma recién citada otorga al querellante las facultades de impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que le concede el Código. En modo alguno le otorga a la querella facultades autónomas sin...

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