Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2022, expediente FLP 007156/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 7156/2021/CA1
La Plata, 27 de junio de 2022.
VISTO: este expediente FLP 7156/2021/CA1,
caratulado: “S., C.A. s/
falsificación de moneda”, del registro del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad, Secretaría n° 2;
Y CONSIDERANDO:
I.A..
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Las presentes actuaciones se iniciaron el 20 de mayo de 2022, oportunidad en la cual personal policial de la Estación Comunal de Ranchos, procedió a la detención de C.A.S. quien, momentos antes, había intentado comprar a M.D. un “Drone”, cuya oferta había publicado en la red social “Facebook”.
En la operación comercial, S. le habría entregado a D. cuatro (4) billetes de cien dólares estadounidenses (u$s100) y un (1)
billete de cincuenta dólares estadounidenses (u$s50) y al notar su irregularidad decidió
efectuar la correspondiente denuncia policial.
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Recibida la causa en la sede del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad su titular dispuso, en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal, delegar la investigación al agente fiscal.
Allí, luego de recibirse el peritaje realizado por personal de la Sección Investigaciones Poligráficas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que verificó la falsedad de los billetes objetos de investigación,
el fiscal actuante solicitó al juez a quo la realización de un estudio pericial sobre el teléfono celular incautado en poder de la imputada Fecha de firma: 27/06/2022
Alta en sistema: 30/06/2022
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 7156/2021/CA1
a efectos de establecer posibles terceros partícipes en el hecho.
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La decisión recurrida.
Con esos elementos, el juez de grado dispuso el rechazo de la medida de prueba solicitada por el fiscal actuante y sobreseyó a C.A.S. en orden al delito imputado.
Ello, en función de lo normado por el artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal.
Para así resolver, señaló que la adulteración de los cuatro billetes de cien dólares y del billete de cincuenta dólares entregados a M.D. para concretar la compra de un “Drone” resultaba “burda”, de modo que no tenían la aptitud real de inducir al engaño, por lo que la conducta investigada resultaba atípica.
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Los agravios.
Contra esa decisión se alzó el agente fiscal quien, en sustancia, se agravió indicando que la calidad de “burdos” asignada a los...
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