Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCB 056966/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 56966/2017/CA1

C., 16 de abril de 2019

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SORIA, A.N. S/ Infracción art. 189 bis, apartado (5) 2° Párrafo”

(Expte. FCB 56966/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Oficial con fecha 12.10.2018 en ejercicio de la defensa técnica de A.N.S. –obrante en fs. 171/171vta.-, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de C. con fecha 3.10.2018, en cuanto dispuso: “

  1. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO de A.N.S. –ya filiado en los presentes autos- por considéralo “prima facie” supuesto autor penalmente responsable (art. 45 del C.) del delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 1 apartado c del Código Penal), sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.N.)...”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 12.10.2018 por la Defensora Público Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 3.10.2018 por el Juez Federal N° 1 de C. cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –auto de merito obrante a fs.

    168/170-.

  3. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió procesar al encartado A.N.S. como autor presuntamente responsable del delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado c del C.).

    Para resolver en tal sentido, luego de una descripción circunstanciada de los hechos que dieran lugar a las presentes actuaciones, el Juez Federal enfatizó que Fecha de firma: 16/04/2019

    de conformidad a la prueba reunida en autos, tanto la Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30901046#231089353#20190416114154406

    existencia del hecho cuanto la participación del encartado se encuentran plenamente acreditados.

    A tales consideraciones agregó que, a su criterio, de las diversas constancias obrantes en autos se desprende el pleno conocimiento del origen ilícito del arma de fuego, la cual habría sido adquirida con su numeración suprimida en la base de la empuñadura contrariando las disposiciones legales exigidas para identificación y registro.

    Así las cosas, acreditado el secuestro del arma en poder del nombrado -aspecto objetivo- cuanto el actuar doloso del encartado, el Juez Federal dispuso procesar sin prisión preventiva a A.N.S. como autor presuntamente responsable del delito de encubrimiento (art.

    277 inc. 1° apartado c del C.).

  4. Frente al auto de procesamiento señalado,

    con fecha 12.10.2018, la Defensora Público Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación; señalando en dicha oportunidad la ausencia de elementos típicos necesarios para encuadrar la conducta desplegada en la figura legal reprochada.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 1.02.2019, la Defensora Pública Oficial efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.N. –ver fs.

    187/190-.

    En tal ocasión la defensa señaló entre sus agravios la arbitraria valoración de los elementos de prueba, la errónea adjudicación de participación criminal y la ausencia de fundamentación de la resolución impugnada.

    Asimismo destacó que el delito reprochado resulta solo compatible con el dolo directo y que dada la falta de elementos de convicción que permitan alcanzar el grado de probabilidad Fecha de firma: 16/04/2019

    exigido para atribuir participación a su Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30901046#231089353#20190416114154406

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 56966/2017/CA1

    asistido en el hecho, no procede el procesamiento dispuesto.

    Según destaca la defensa, el solo hecho de haberse secuestrado el arma en la vereda no permite tener por acreditado tanto la propiedad cuanto el extremo de que S. conocía sobre las particularidades referidas a las irregularidades en la numeración.

    Asimismo, agregó que no se encuentra acreditado del elemento objetivo -existencia de un delito precedente-,

    extremo por el cual el tipo reprochado no puede ser atribuido a su asistido.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación deducido. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs.

    191 de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor L.R.R., en segundo lugar a la doctora L.N. y en tercer lugar al doctor Abel G.

    Sánchez Torres.-

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Avocado al estudio de la presente causa,

    examinadas las constancias obrantes en autos, las razones dadas por el Juez Instructor en su resolución y por la defensa en su libelo recursivo, el interrogante del presente radica en determinar, sobre la base del plexo probatorio, si el auto de mérito dispuesto por el Juez Federal N° 1 de C. resulta ajustado a derecho.

  7. A ese objeto, estimo oportuno efectuar –de manera preliminar- algunas consideraciones acerca del estadio procesal por el que transita la presente causa,

    particularmente, sobre el alcance que, en el ordenamiento Fecha de firma: 16/04/2019

    procesal vigente, corresponde asignarle al auto de Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado...

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