Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2018, expediente CPE 000305/2012/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 305/2012/CFC1 “S., F. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 663/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Carlos A.

Mahiques, L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 305/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOMOZA, F. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Actúan por la defensa de D.S. y J.D.P., la Defensora Pública Coadyuvante doctora G.L.G.; por la defensa de J.G. y L.N., el doctor J.E.M.; y por la querella, E.M., con el patrocinio del doctor C.A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1426/1431 por la parte querellante, contra la sentencia de fs. 1415 y vta. dictada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, mediante la cual se confirmó la resolución dictada con fecha 19 de septiembre de 2017 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 1 de esta ciudad, que dispuso: “DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL… y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE en estas actuaciones y respecto de D.M.N., J.M.G., F.A.S. y J.D.P.… (Confr. A.. 59, inciso 3º, 62, inciso 2º, 302 del Código Penal y art. 336, inc. 1º, del C.P.P.N)”.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #11621381#208633841#20180615075703342 2.- El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 1435 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1444.

  2. - En su recurso, el recurrente invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, impugna la errónea aplicación e interpretación de las normas de forma y de fondo que llevaron incorrectamente a declarar extinguida la acción penal de la causa respecto de los imputados, cuando en rigor de verdad el plazo allí dispuesto no operó y por lo tanto la acción no se encuentra prescripta.

    En esa línea, sostiene que, de los elementos recabados en la causa, se demuestra que el perjuicio al querellante -desplegado mediante el empleo de ardid o engaño- por parte de los imputados, fue instrumentado mediante la maniobra ilícita fomentada con el cheque como elemento.

    Manifiesta que los hechos descriptos, en un primer momento encuadraron en el art. 302 del Código Penal, pero más adelante, con una investigación más profunda, y, por el principio de subsidiariedad, ese tipo fue desplazado por la hipótesis defraudatoria del artículo 172 del Código Penal.

    En virtud de ello, solicita que se haga lugar a la impugnación deducida, se revoque la resolución del a quo en tanto, a su criterio, la acción penal no se encontraría prescripta por cuanto los hechos imputados recaen en el delito de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L.G. (fs. 1446/1448 vta.), quien postuló el rechazo del recurso de la querella. En tal sentido, alegó que el acusador privado carece del derecho a recurrir, pues no es posible que éste impulse la instrucción de un delito de acción pública sin la intervención del Ministerio Público F., de conformidad con lo previsto en los artículos 71 del Código Penal, 5 y 65 del Código Procesal Penal de la Nación y 25 inc.

    c

    de la ley 24.946.

    Por otra parte, agregó que el recurso no resulta procedente, pues en el caso se encuentra garantizado el principio Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA...

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