Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000105/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 105/2017/CA1 “SIX FRIENDS S.A. S/INF. LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 11, SECRETARÍA Nº 21. CPE 105/2017/CA1. ORDEN Nº 28.505. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 124/140 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

    119/122 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

    resolvió: “

    I) DECLARAR LA NULIDAD de la disposición de ‘autorización de funcionarios’ obrante a fs. 4 de las presentes actuaciones, y de todo lo actuado en consecuencia…”.

    La presentación de fs. 155 de este legajo, por la cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 119/122 vta. de las presentes actuaciones, el juzgado “a quo” declaró la nulidad de la resolución administrativa por la cual se autorizó la actuación de los funcionarios del organismo recaudador mediante la modalidad establecida por el art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683 en el establecimiento de la contribuyente SIX FRIENDS S.A., sito en la calle J. 4500 de esta ciudad, y de todos los actos procesales posteriores a aquélla, por considerar que la nota de fs. 4 “…no constituye un ‘antecedente fiscal’ en los términos del art. 35 inc. g) de la ley 11.683, toda vez que no consta que la información que surge de aquella haya sido verificada objetivamente; más bien se trata de una manifestación de un tercero, cuya identidad no puede corroborarse, y que el fisco reservó como antecedente de un determinado contribuyente, pero que no ha sido generado por la actividad fiscalizadora de aquél.” (confr. fs. 121/121 vta.).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se agravió de la decisión dictada a fs. 119/122 vta. de estas Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29400838#216973895#20180924080222802 Poder Judicial de la Nación CPE 105/2017/CA1 actuaciones por considerar que, contrariamente a lo expresado por el juzgado “a quo”, el acto de fs. 4 del presente “…cumple holgadamente con los requisitos establecidos en la normativa vigente” y que “…en lo que respecta a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para la realización del procedimiento previsto en el art. 35 Inc. g) de la ley ritual, basta que este Organismo tome conocimiento de algún hecho infraccional para que la ley lo habilite para tomar la intervención que le compete sobre el particular…”.

    1. ) Que, por la resolución administrativa de fs. 4 se autorizó la actuación de dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  4. en los términos del art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683 (t.o. por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°.821/98). Aquella decisión, del 10 de noviembre de 2016, fue sustentada “…

    en base a los antecedentes fiscales que respecto del contribuyente del título, obran en este Organismo y a los fundamentos que dieron origen a la orden de intervención N° 1533203…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    1. ) Que, los “antecedentes fiscales” por los cuales se autorizó la actuación de los inspectores mediante la modalidad introducida por el art. 1, pto.

    XI, de la ley 26.044, se sustentaron en la nota que luce en copia a fs. 111 de la presente, la cual fue recibida en la Dirección Regional Palermo de la A.F.I.P.-

    D.G.

  5. el 26 de octubre de 2016. La nota en cuestión aparece suscripta por una persona que se identificó como “F.V.”, quien manifestó: “La verdad que estoy podrido de que no me den un ticket en ningún comercio por eso estoy denunciando a esta P. !!!!!. Se llama ‘Parrilla La Amistad’ y se encuentra en Juncal 4500. Una vez que lo pedí si me lo dieron. Lo aporto aquí abajo en esta Nota.” (la transcripción es una copia textual del original citado). Al pie de la nota mencionada se observa una fotocopia del tiquet N° 00022291 emitido por SIX FRIENDS S.A. el 25 de octubre 2016.

    Obran también, agregadas a fs. 85/107, actuaciones identificadas como “Cuerpo de Investigación”, de las cuales se observa el informe final de la investigación que se inició en el organismo recaudador en virtud del anoticiamiento mencionado por el párrafo precedente, de fecha 27 de octubre de 2016, por el cual se detallaron los aspectos que se observaron después de consultar las bases de la A.F.I.P.-D.G.

  6. y se propuso “…la generación de un Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29400838#216973895#20180924080222802 Poder Judicial de la Nación CPE 105/2017/CA1 cargo de fiscalización preventiva bajo la tarea de fiscalización C 109 (Agentes...

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