Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2015, expediente FSA 009458/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 28 de setiembre de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 9458/2013/CA1 caratulada: “SIVILA, J.H. por resistencia o desobediencia a funcionario público”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69/71 por el Defensor Oficial del imputado J.H.S. contra la resolución de fs. 63/66 y vta., por la cual se ordenó su procesamiento sin prisión preventiva, como autor responsable del delito de entorpecimiento a la labor de funcionario público, resistencia a la autoridad y amenazas en concurso ideal (Arts. 241 inc. 2, 239, 149 bis y 54 del Código Penal y 306 del CPPN.).

    En su presentación recursiva la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por atipicidad de la conducta prevista por el artículo 239 del Código Penal relativo a la resistencia a la autoridad, estimando que su asistido no incurrió

    en tal figura sino que, por el contrario, accedió a acompañar al personal de Gendarmería a la Guardia de Prevención sin oponer resistencia alguna.

    En cuanto al delito de entorpecimiento a la labor de funcionario público (art. 241, inc. 2 Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA del C.P) sostuvo, que su asistido sólo exigió la entrega de los documentos de sus familiares y que cuando el personal de la fuerza le requirió dirigirse hacia la Guardia accedió respetuosamente sin perturbar el ejercicio de las funciones públicas.

    Señaló que el Magistrado Instructor tomó los dichos de la preventora como prueba irrefutable y suficiente a los efectos del procesamiento, sin ponderar el descargo formulado y que su defendido permitió que la fuerza de prevención ejecutara las tareas necesarias para la averiguación de antecedentes, siendo allí cuando un gendarme informó que uno de sus familiares fue a reclamar por los documentos y en razón de ello quedó

    detenido.

    Con relación al delito de amenazas (art. 149 bis del C.P), citó jurisprudencia (“L., J.A. s/recurso de casación”, causa 1259, Sala I CFCP) que estimó

    aplicable al caso y en orden al mandato constitucional que presume la inocencia de su asistido (art. 18 C.N.), normativa internacional y lo prescripto por el art. 3 del CPPN –in dubio pro reo- solicitó que se revoque el auto apelado y se dicte su sobreseimiento o subsidiariamente falta de mérito.-

  2. Que el Sr. Fiscal General S., consideró el modo en el que acontecieron los hechos e indicó que tanto el procedimiento como lo vertido en las declaraciones testimoniales, al no encontrarse argüidos de falsedad, Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA hacen plena fe de lo sucedido, sin perjuicio de la libre valoración que realice el Juez.

    Señaló que los dichos de Sivila en su declaración indagatoria aparecen como una mera maniobra tendiente a deslindar su responsabilidad en el hecho, por lo que, dadas las concordancias entre el acta de procedimiento y las declaraciones testimoniales se corrobora, con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere, que el nombrado cometió una conducta ilícita. Ello, toda vez que el imputado reconoció haber insistido varias veces al personal de Gendarmería que le devolviera los documentos, pero aseverando que lo hizo de manera cordial, en tanto que en el acta y en las testimoniales se dejó plasmado que S. profería insultos y amenazas en contra del Cabo Salas, con el fin de obligarlo a que le devuelva la documentación.

    Ahora bien, conforme a la jurisprudencia que citó y las razones que expuso en su informe, a las que cabe remitirse, concluyó que la conducta del incoado se enmarcó sólo en el delito de resistencia a la autoridad, sin concurrir con el delito de amenazas ni con entorpecimiento de la labor de funcionario público.

    Finalmente consideró pertinente se cite a prestar declaración testimonial al personal de la fuerza que actuó en el procedimiento –Cabo 1° G.H.S.-.

    Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 31 de octubre de 2013 en ocasión en que el Cabo Primero de Gendarmería Nacional G.H.S. se encontraba prestando servicios en la Sección Aguas Blancas, oportunidad en la que observó a dos mujeres y una menor de edad, luego identificadas como G.E.C. (21), J. G.

    Sivila Cazón (2) y una tercer persona sin identificación personal quien dijo ser la madre de G.C.; que intentaban traspasar la...

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