Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCT 017000164/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 17000164/2012/CA1
Corrientes, veintisiete de diciembre de dos mil veintidos.
Vistos: los autos caratulados “S.E., A.T. y Otros S/
Privación Ilegal Libertad Agravada Art 142 Inc. 5 Lesa Humanidad” Expte. Nº FCT
17000164/2012/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1
de Corrientes.
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, para resolver la cuestión negativa de
competencia (art. 44 del CPPN), trabada entre el Juzgado Federal Nº 1, quien se declaró
incompetente para continuar entendiendo en la causa, y el Juzgado Federal de G., quien
resolvió rechazar la competencia y devolver las actuaciones.
El Juez Federal N° 1 de Corrientes, coincidiendo con el planteo de la defensa
técnica de los imputados A.T.S.E. y Romualdo del Rosario
Baigorria, había declinado su competencia al Juzgado Federal de Goya mediante resolución
Nº 1285/2022, dictada el 23 de septiembre de 2022, con fundamento en que la actividad
delictiva tuvo lugar en la ciudad de Goya y que es allí donde se encontrarían las pruebas
documentales. Sostuvo que, de las declaraciones testimoniales de R.B. (fs.
3042/3), J.C.A.(.fs. 4197/8) y C.A.O. (fs. 4200/1), surge
que sus detenciones, como así también el tiempo que permanecieron detenidos, ocurrieron
en la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes. Por tal motivo, entendió de aplicación el art.
37 del CPPN, en función a la competencia territorial.
Por su parte, la Jueza Federal de G., mediante auto Nº 427 de fecha 03 de
noviembre de 2022 rechazó la competencia, al considerar que el pretendido cambio de
jurisdicción conspira contra elementales criterios de administración de justicia y, en
especial, de determinación judicial de los hechos conexos, que requieren de un análisis
global de la prueba. Que, en el caso se imputa a sujetos ya condenados, otros tantos hechos
llevados a cabo en forma sistemática de acuerdo con los antecedentes. Que, en ese sentido,
es el propio juez declinante quien, a partir de una dificultosa tarea de examinar las
cuantiosas fojas que integran éstas y otras actuaciones vinculadas, arribó a un estado de
convicción sobre el mérito para imputar los hechos delictivos a los sujetos convocados.
Agregó que, del mismo modo se desaprovecharía la prueba producida durante
todos estos años, con merma para la fuerza de convicción respecto de testimonios ya
brindados en ese Juzgado por las víctimas y la consecuente descontextualización histórica
de los sucesos que ya fueran objeto de juzgamiento y los que luego llegaron a conocimiento
de esa judicatura; cuyo punto en común es la ejecución en forma sistemática dentro de un
ámbito temporal y espacial coincidente.
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Que, tampoco cabe su aceptación como motivo de la declinatoria cuando casi la
totalidad de los sujetos pasivos del proceso, tienen residencias comprobadas en
jurisdicciones territoriales muy distantes de la de esta sede judicial G..
Vueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo su criterio, tuvo
por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de esta Alzada.
-
Al contestar la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada,
expresó que la competencia debe ser atribuida al Juzgado Federal de Goya, por entender no
caben dudas de que asiste razón al Juez Federal de Corrientes al declarar la incompetencia
territorial, ya que conforme a los arts. 102 de la Constitución Nacional y 37 del Cód. ritual,
corresponde determinar dónde se ha cometido el delito, y el juez que tenga competencia en
ese lugar debe prevenir, siendo esa competencia improrrogable según doctrina y norma
jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales inferiores.
-
Que, a fin de resolver la cuestión de competencia planteada, cabe recordar que
las presentes actuaciones se componen de copias certificadas del Expte. 601/06, caratulado:
P., Á.V. s/ Dcia
, elevado de forma parcial al Tribunal de Juicio en el mes
de junio del año 2010, extrayéndose de este último, para así dar lugar a la conformación de
la causa FCT 1700124/2011, donde restaba resolver la situación...
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