Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 078007/2014/CA003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 78007/2014/CA3 - CA1 SILVERO, M.O.P.J. de Instrucción N°49.

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

  1. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal y la deliberación pertinente, analizaremos el recurso de apelación deducido por la defensa de M.O.S. a fs.46/47 y 56/57, contra los puntos I y II del auto de fs.41/45 en cuanto dispuso el procesamiento en orden al delito de robo con armas –art. 166 inc 2do. D.C.P.- y ordenó trabar un embargo en la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. El impugnante consideró que los dichos de las víctimas resultan insuficientes para agravar la situación procesal del nombrado en los términos del artículo 306 del ceremonial y que no podía aplicarse al caso la agravante del “arma” ante su falta de secuestro.

    En cuanto al embargo, sostuvo que su monto era desproporcionado en relación a las circunstancias del hecho.

  3. El indagado habría amenazado con un cuchillo a G.J.M. y a M.A.M.S. para que le entregaran su mochila, la cual contenía un pasaporte colombiano, un pasaje a nombre de esta última y varios souvenirs, lo que ocurrió el 28 de diciembre de 2014, alrededor de las 16.30 en la calle Iberlucea y S., de esta ciudad.

  4. Los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión en crisis, por lo que será homologada.

    Ello es así, por cuanto las víctimas indicaron que S. los amenazó con un cuchillo y les exigió que le dieran su mochila, luego de lo cual huyó hacia su domicilio y lo persiguieron, dando aviso al personal de Prefectura Naval que pasaba por allí. Fue aprehendido cuando salía de su casa a raíz de la individualización de los damnificados (ver fs.7, 8, 38 y 39).

    Nótese que inclusive pudieron describir a los preventores la vestimenta del imputado y afirmaron que se había cambiado sus ropas cuando lo volvieron a ver, y pese a esto lo reconocieron sin dudar cuando aquél egresó de la finca en la cual vivía. Este extremo permite dar crédito a estas versiones pues se vislumbra su veracidad.

    A ello se suma el relato del Ayudante 2ª obrante a fs.2/3 el cual declaró lo que le contaron los damnificados.

    Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC...

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