Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 7 de Julio de 2015, expediente FSM 026836/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6604 - FSM 26836/2014/CA1 “IMPUTADO: S.R., M.A. Y OTRO s/FALSO TESTIMONIO QUERELLANTE:

VICENTE, DANIEL EDUARDO”

Reg: 7027 S.M., siete de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente expediente a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la querella a fs. 101/108 contra la resolución dictada a fs. 96/100vta. en tanto dispuso desestimar la denuncia en los términos del art. 180, tercer párrafo CPPN.

En la instancia el fiscal general no adhirió

al recurso (fs. 119) al tiempo que la parte expuso sus agravios y planteó las pretensiones en la audiencia celebrada en los términos del art. 454 CPPN. De ahí, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del art. 455 CPPN.

Los antecedentes del suceso dan cuenta de la denuncia efectuada por D.E.V. contra M.A.S.R. y N.V.M. por la supuesta comisión del delito de falso testimonio en el que las nombradas habrían incurrido en el marco del juicio oral y público los días 29 de abril y 8 de mayo de 2014, respectivamente, al reconocerlo como autor del delito por el cual finalmente resultó condenado el 16 de julio de 2014 a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas, por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima y por haber pertenecido a una fuerza de seguridad, en concurso real con el delito de Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda. A estos fines es útil tener a la vista como hecho público y notorio una copia fiel de los fundamentos de la sentencia en la causa n° 1899 del 6 de agosto de 2014 en 132 fojas.

En función del alcance de la jurisdicción apelada el Tribunal advierte que la querella no efectúa una crítica concreta y razonada, sino que más bien expresa su disconformidad con la solución del caso, y pretende en realidad cuestionar por esta vía, lo decidido en la causa principal.

En efecto, corresponde señalar que la presente denuncia del 21 de mayo de 2014 fue interpuesta antes de la sentencia condenatoria del 14 de junio de 2014. Lo cual se valora como una sesgada estrategia de la defensa para mejorar su...

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