Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2023, expediente FTU 004357/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4357/2022 - IMPUTADO: SIERRA , J.L. Y OTRO s/INF. ART. 310 -

INCORPORADO POR LEY 26.733, ESTAFA, DEFRAUDACION y INFRACCION ART.

303 QUERELLANTE: V. , R.E. Y OTROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 26 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor J.P.M. por la defensa de José Luís Sierra y J.P.V. y el señor F.F.R.V.R., en contra de la resolución de fecha 26 de julio de 2022, por la cual el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca resolvió: “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

    CON PRISION PREVENTIVA, conforme se considera en contra:

    SIERRA, J.L., argentino, nacido el día 28 DE MAYO DE

    1989 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, DNI N°34.034.696,

    soltero, comerciante, con instrucción secundaria completa, y domiciliado en L. de Medina 2418 de esta Ciudad Capital; hijo de H.R.S. (f), y de A.N.P. (v) por considerarlo supuestos coautor del delito de Intermediación Financiera no autorizada agravada, previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal, en el marco de los art. 306 y 312 del C.P.P.N. II) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

    PRISION PREVENTIVA, conforme se considera, en contra Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - IMPUTADO: SIERRA , J.L. Y OTRO s/INF. ART. 310 -

    INCORPORADO POR LEY 26.733, ESTAFA, DEFRAUDACION y INFRACCION ART.

    303 QUERELLANTE: V. , R.E. Y OTROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    VELIZ, J.P., argentina, nacida el día 25 de Agosto de 1989, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, D N I

    N°34.723.430, soltera, comerciante, con instrucción secundaria completa, y domiciliada en Barrio Facundo Quiroga, Manzana B

    Casa Nº6, D.. Valle Viejo de esta Provincia; hija de L.A.V. (v) y de E.M.M. (v),por considerarla supuesta coautora del delito de Intermediación Financiera no autorizada agravada, previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal, en el marco de los art. 306 y 310 del C.P.P.N.- III)

    TRABAR EMBARGO sobre los bienes de cada uno de los procesados, respectivamente, por la suma de Pesos Veinte millones ($20.000.000), por aplicación del Art. 518 del C.P.P.N.- IV)

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL EN

    RELACION AL DELITO DE ESTAFA (ARTS. 172° EN

    FUNCIÓN DEL 173° CP) debiendo remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalía General del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. V) COMUNICAR LO RESUELTO AL BANCO

    CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y A AFIP a los fines establecidos en el considerando XI…”

    En esta instancia, el día 24 de noviembre de 2022, se notificó en forma a las partes la fecha de audiencia a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, fijada para el día 13 de diciembre de 2022.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - IMPUTADO: SIERRA , J.L. Y OTRO s/INF. ART. 310 -

    INCORPORADO POR LEY 26.733, ESTAFA, DEFRAUDACION y INFRACCION ART.

    303 QUERELLANTE: V. , R.E. Y OTROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    La defensa basó sus agravios en dos puntos centrales de la resolutiva, por una parte cuestionó el dictado de la incompetencia parcial y por la otra fustigó el dictado de la prisión preventiva dispuesta sobre Sierra.

    En relación al primer punto dijo que los delitos de intermediación financiera y estafa resultan inescindibles y que concurren en forma ideal, por lo que, en caso de separar la investigación entre la justicia provincial y la federal por un mismo hecho se estaría persiguiendo a su pupilo dos veces por el mismo delito, con la evidente afectación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Por esas razones entendió que debe revocarse lo resuelto por el magistrado de grado y ordenarse que la investigación continúe en este fuero de excepción.

    En lo que respecta al dictado de la prisión preventiva,

    dijo que la valoración efectuada por el a quo resultó arbitraria y dogmática y apartada de las constancias de la causa. Adujo que la libertad durante el proceso debe ser la regla y que solamente se habilitaría la aplicación de medidas de coerción en el caso de que se acrediten riesgos procesales, conforme lo previsto por el nuevo Código Procesal Penal Federal, lo que no ocurrió en autos. Por ello sostuvo que debe revocarse lo resuelto y disponerse la excarcelación de Sierra, en su caso la imposición de medidas menos gravosas para su libertad.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - IMPUTADO: SIERRA , J.L. Y OTRO s/INF. ART. 310 -

    INCORPORADO POR LEY 26.733, ESTAFA, DEFRAUDACION y INFRACCION ART.

    303 QUERELLANTE: V. , R.E. Y OTROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones.

    En su oportunidad, al expresar agravios el señor Fiscal General, dijo que la captación de millones de dólares estadounidenses y pesos, resultó un negocio formidable montado para lavar dinero, lo que produjo un gran perjuicio económico a los estados provinciales y al nacional y conmoción social.

    En ese sentido, resaltó que los responsables de la firma “Stratton SRL” armaron toda una estructura societaria destinada a la captación de divisas (dólares estadounidenses y pesos argentinos) aportadas por “inversores” (dentro de los que existe una masa importante de dinero no justificado), con la finalidad de operar en el campo de las “criptomonedas” bajo la propuesta -aparente- de un recupero con intereses inusuales para el mercado.

    Adujo que el estallido de la burbuja financiera creada por la organización investigada no solo produjo un grave perjuicio a la economía de los denunciantes, sino también indirectamente afectó a la economía catamarqueña, dada la envergadura del volumen de los activos captados, lo que dañó también a la economía del Estado Nacional.

    Cuestionó el fallo en cuanto dictó la incompetencia parcial y por el hecho que dejó afuera arbitrariamente de su análisis las figuras de lavados de activos, asociación ilícita y estafa, sino que estructura todas sus consideraciones en torno a la Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - IMPUTADO: SIERRA , J.L. Y OTRO s/INF. ART. 310 -

    INCORPORADO POR LEY 26.733, ESTAFA, DEFRAUDACION y INFRACCION ART.

    303 QUERELLANTE: V. , R.E. Y OTROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    fragmentación de un hecho que por su naturaleza debe ser abordado desde una visión unívoca. Desde la captación de los activos hasta su introducción en el mercado, se advierte un solo plan guiado por una única finalidad.

    Así, planteó que el afán de diseccionar los hechos como lo propone el juez catamarqueño es funcional a la impunidad que pretenden los imputados para evadirse de la aplicación de la sanción penal.

    Postuló que de la lectura de las consideraciones vertidas en la sentencia impugnada, se observa la ausencia de un verdadero análisis del hecho ilícito investigado: la captación de divisas (pesos argentinos y dólares estadounidenses) con el objetivo de realizar operaciones no autorizadas por el Banco Central de Argentina y, a su vez, blanquear el dinero de origen espurio (razón por la cual debe investigarse a los mismos inversionistas como a los indagados y el de los “criptoactivos”) en el sistema financiero formal. Sin embargo, el magistrado de instrucción sesgó su visión al considerar a todos los hechos ilícitos de manera aislada, sin ninguna construcción lógica que avale su pensamiento. De esta manera, logró desarmar y dividir una maniobra que, de acuerdo al desarrollo del iter criminis, se presenta con un criterio de unidad. Así, con la falencia apuntada no puede entenderse como cumplimentado la manda que marca el art. 123

    del CPPN.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - IMPUTADO: SIERRA , J.L. Y OTRO s/INF. ART. 310 -

    INCORPORADO POR LEY 26.733, ESTAFA, DEFRAUDACION y INFRACCION ART.

    303 QUERELLANTE: V. , R.E. Y OTROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Con esa lógica, el titular del Ministerio Público Fiscal sostuvo que en autos se investiga a un emprendimiento comercial con apariencia de legalidad destinado a captar dinero de origen espurio, por lo que habría lavado de activos. Así, cuestionó que la instrucción haya puesto el foco únicamente en la captación y colocación del dinero y no lo haya hecho sobre el origen de la moneda ingresada a la empresa.

    Asimismo, analizó que el delito imputado de intermediación financiera no autorizada, precede al de lavado de activos, por lo que el acaecimiento del primero habilita per se la aplicación del tipo legislado en el artículo 303 del Código Penal.

    Sostuvo que los imputados obtuvieron dineros de origen dudoso para ingresarlo al mercado financiero formal y/o informal, lo que luego se exteriorizó a través de la adquisición de diversos bienes y la conformación y/o...

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