Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FGR 000415/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “SHANDALL, L. sobre infracción ley 24.051” (Expte. N° FGR 415/2014/CA1)

-Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, siendo las 10:00 horas del día 3 de diciembre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparecen al acto la doctora Natalia Noemí

Cardozo, apoderada de la parte querellante Administración de Parques Nacionales y el doctor E.P., defensor oficial en representación de L.S., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a la recurrente, ésta expresó los agravios, tras ello hizo uso la defensa y nuevamente la parte querellante.

Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Del recurso deducido por la parte querellante así como de la exposición formulada en la audiencia se desprende con nitidez que el agravio se refiere a la decisión de archivar las actuaciones y, en consecuencia, sobreseer al imputado Shandall, señalando que ello resulta prematuro pues imposibilita, de ese modo, la disposición de medidas investigativas que podrían arrojar otros resultados y suministrar prueba cargosa sobre cuya base dictar una Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #16562514#243341332#20191203114444712 resolución diferente. En este aspecto tiene dicho el tribunal que es al acusador a quien, en primer lugar, debe satisfacer la suficiencia de la pesquisa o la propuesta de las medidas tendentes a realizar el objeto de la instrucción, razón por la cual cuando se invoca la pendencia de posibilidades probatorias que el impulsor de la acción penal reclama preservar, la cuestión debe resolverse por la supervivencia de la acción y no por su finiquito (autos “RAJNERI, R.N...

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