Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente CPE 000055/2009/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55 IMPUTADO: SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACION DE AGROALIM s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE:

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 165/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el doctor F.M.M., en representanción de la parte querellante A.F.I.P.-D.G.A. en esta causa CPE 55/2009/CFC1, caratulada: “SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE AGROALIM s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió con fecha 12/11/13 confirmar, con costas, el auto de sobreseimiento dictado por el juzgado de primera instancia en las presentes actuaciones con relación a L.E.J., J. De Ezcurra, P.A.B.V. y Servicios Integrados para la Exportación de Agroalimentos S.A. (cfr. fs. 4345/vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor F.M.M., en representanción de la parte querellante A.F.I.P.-D.G.A. (fs.

    4357/4377), recurso que fue concedido parcialmente por el “a quo” sólo respecto del apartado 1º del art. 456 del Código Procesla Penal de la Nación (fs. 4384/vta.). Tal decisión motivó la presentación directa en queja ante esta Sala I de Fecha de firma: 29/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11625379#175051634#20170329153558471 la C.F.C.P, en relación con el inciso 2º del art. 456 del código ritual, la que fue resuelta con fecha 04/07/16 haciendo lugar a la misma (cfr. fs. 4452/4453).

    Que, a fs. 4403, el recurrente mantuvo el recurso.

  3. El recurrente fincó sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que por la resolución recurrida se realizó una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, al descartar la subsunción de los hechos constatados en autos en el tipo penal establecido por el art. 864 inc. c, del Código Aduanero. En este sentido, la querella reiteró que dicha figura legal comprende los sucesos estudiados, por cuanto las autorizaciones emitidas por el O.N.C.C.A. en beneficio de Servicios Integrados para la Exportación de Agroalimentos S.A., fueron emitidas violando las normas establecidas al efecto. Señala, además, que -contrariamente a lo expresado por el “a quo”-, aquella parte indicó cuáles fueron las normas transgredidas en el trámite de emisión de las autorizaciones.

    Manifestó que : “[e]n autos se encuentra acreditado que se emitieron autorizaciones que fueran presentadas para las destinaciones de exportación alterando los pasos establecidos en la normativa antes citada, dado que se incumplió y se encontraba a esas fechas cerrado el cupo de exportación…” (cfr. fs. 4372 vta.); detallando, a su vez, los pormenores del trámite administrativo en cuestión.

    En segundo lugar, el representante de la A.F.I.P.-

    D.G.A. calificó al pronunciamiento en crisis como arbitrario citando jurisprudencia que hace referencia a casos en los cuales se omitió valorar elementos idóneos y conducentes para arribar a la solución del caso, motivo por el cual Fecha de firma: 29/03/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11625379#175051634#20170329153558471 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 55 IMPUTADO: SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA EXPORTACION DE AGROALIM s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE:

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    concluyó que la resolución recurrida carece de una fundamentación válida.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina las partes no realizaron presentaciones (cfr. fs. 4404).

  5. Que en el marco de la etapa prevista en los arts. 465, segundo párrafo, y 468 del C.P.P.N., la doctora G.M., defensora de P.A.B.V. presentó breves notas (cfr. fs. 4460/4466). En dicha oportunidad alegó en contra de la admisibilidad del recurso interpuesto por la parte querellante, por considerar que de admitirse la vía impugnativa se transgrediría el principio "ne bis in ídem" y, por otro lado, que la garantía de doble conformidad judicial no puede operar en contra del imputado.

    En segundo lugar y subsidiariamente solicitó que se rechace el recurso en cuestión. Indicó, como sustento de dicha petición que su asistido no tuvo intervención en los hechos que configuran el objeto procesal de las presentes actuaciones y que durante la prolongada duración del proceso no se recabó elemento probatorio alguno que lo vincule con los mismos. Además estimó que el pronunciamiento recurrido se encuentra adecuadamente fundado y que las críticas esgrimidas por la A.F.I.P.-D.G.A. sólo revelan una discrepancia con lo resuelto.

    Finalmente hizo reserva de caso federal.

    Superada la mencionada etapa procesal las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr.

    fs. 4467). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 29/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11625379#175051634#20170329153558471 de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Con carácter preliminar, corresponde señalar (tal como se afirmó por el pronunciamiento por el cual se concedió el recurso de queja –cfr. fs. 4452/4453-) que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que el pronunciamiento recurrido es de aquellos considerados definitivos (art. 457 del C.P.P.N.), ya que impide que continúen las actuaciones. Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarlo (arts.

    458 y 460 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Durante el término de oficina, la doctora G.M., Defensora Pública Coadyuvante, en ejercicio de la asistencia técnica de P.A.B.V., introdujo un cuestionamiento a la legitimación del impugnante para recurrir, bajo la alegación de que el derecho al recurso es una garantía acordada a las personas físicas imputadas en un proceso penal y no a un órgano estatal, como es la A.F.I.P.-D.G.A. constituida como parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR