Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2019, expediente FSA 028120/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28120/2018/CA1 Salta, 28 de mayo de 2.019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 28120/2018/CA1 caratulada “S.V., R. y otros s/ contrabando art.

864 inc. d) – Código aduanero”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal en contra de la resolución de fs. 148/156 por la que se dictó la falta de mérito de L.V.N. por el delito de tentativa de contrabando de importación de más de 31 kilos de cocaína por el que fuera indagado.

En su presentación de fs. 176/179 el representante del Ministerio Público F. se agravia porque considera arbitraria la valoración de la prueba que efectuó el Instructor, alegando que V.N. acompañó en el viaje de ida y vuelta hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) a su sobrino, el procesado R.S.V., quien era el conductor de la camioneta donde se trasladaba oculta la sustancia estupefaciente.

Asimismo, destaca como sospechoso el hecho de que en su declaración indagatoria V.N. dijo que notó que la camioneta se encontraba desmantelada en la parte delantera, y que sin embargo no le preguntó al conductor acerca del desperfecto o del tiempo que demandaría su arreglo, considerando Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32560744#235565104#20190527134035269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28120/2018/CA1 por ello que el nombrado se colocó en una situación de ignorancia deliberada con el solo fin de justificar su accionar; por lo que solicita que se revoque la resolución y se lo procese por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, párrafo, de la ley 22.415).

2) Que ante esta Alzada, el F. General S., luego de adherir a los argumentos de su par de la instancia anterior, reitera que existen elementos de convicción suficientes para sostener que L.V.N. tuvo conocimiento del transporte de la sustancia estupefaciente que llevó a cabo junto a su sobrino R.S.V., agregando que resulta llamativo que, según el informe de migraciones, el nombrado registra dos cruces hacia Bolivia que coinciden con los de su consorte de causa (cfr. fs. 149/152 y vta.).

3) Que la defensa del imputado, pese a haber sido debidamente notificada, no contestó el traslado en los términos del art. 454 del CPPN (cfr. fs. 208 y 209).

4) Que estas actuaciones se originaron el 15/9/18 cuando una camioneta marca “Mitsubishi”, modelo L200, dominio CQR-452, arribó al control fronterizo sito en el Puente Internacional Aguas Blancas, proveniente de la ciudad de Tarija (Bolivia) y con destino final a la ciudad de Aguas Blancas; identificando el personal de la Aduana de Orán a sus ocupantes como R.S.V. (conductor), M.S.A., L.V.H. y el imputado L.V.N., todos de nacionalidad boliviana.

Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32560744#235565104#20190527134035269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28120/2018/CA1...

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