Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Octubre de 2020, expediente FCR 008185/2015/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCR 8185/2015/CFC1

SERANTES LUCAS EMANUEL s/ recurso de casación

Registro nro.: 1532/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, al 1er. día del mes de octubre de dos mil veinte,

se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como P., el juez doctor A.W.S. y el juez doctor C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 76/79 de la presente causa N.. FCR

8185/2015/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

"S., L.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V.. Asiste técnicamente a L.E.S.,

el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, mediante resolución dictada en fecha 8 de marzo de 2019, resolvió: “CONFIRMAR el auto venido en apelación, en cuanto (1) deja sin efecto la averiguación de paradero del Sr.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    L.E.S. y la citación a prestar declaración indagatoria; (2) declara la nulidad del procedimiento preventivo obrante a fs. 2/3 y de todos aquellos actos procesales que sean consecutivos y conexos al mismo (arts. 1,

    2, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

    arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y arts.

    166, 167, 168, 172, 230 bis y conos. del C.P.P.N.); y (3)

    dicta el sobreseimiento total y definitivo de L.E.S., en relación al supuesto hecho que le fuera imputado en autos, cerrando irrevocablemente el proceso (arts. 334,

    335, 336 inc. 2° y último párrafo, 337 y concs. del C.P.P.N.)–

    fs. 76/79-.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el fiscal general interino doctor Norberto José

    Bellve (fs. 80/84 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 85 y mantenido en esta instancia a fs. 93.

  3. ) El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del art. 456 inc. 2 del CPPN.

    Señaló que el a quo, en su resolución por mayoría,

    analiza la nulidad declarada de oficio por el juez instructor,

    entendiendo erróneamente que no existieron o no se dejaron asentadas las circunstancias objetivas consideradas para detener el rodado en el que se desplazaba el imputado.

    Manifestó que resulta desacertado el criterio sostenido por la Cámara, pues el procedimiento policial llevado a cabo resulta válido ante la concurrencia de las circunstancias concomitantes que objetivamente lo justificaron y que surgen en primer término del acta policial obrante a fs.

    2/3.

    Refirió que su contenido es ratificado por medio de la declaración testimonial brindada por el sargento de la Policía de la Provincia del Chubut, C.A., obrante a fs.

    31/32, de la que se desprende que las circunstancias objetivas estuvieron presentes desde el principio: la actitud Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FCR 8185/2015/CFC1

    SERANTES LUCAS EMANUEL s/ recurso de casación

    sospechosa, la visualización de un individuo fumando un cigarrillo de armado artesanal, el no reconocimiento del rodado en cuestión y, posteriormente, el olor extraño.

    Adujo que todas ellas son circunstancias suficientes para habilitar la detención y pedido de documentación realizada por la preventora, en ocasión de encontrarse patrullando a los fines de prevención del delito.

    Expresó que además de los motivos que surgen del acta en cuestión, resulta reveladora y complementaria la información brindada por el oficial actuante al momento de prestar declaración testimonial de la cual surge una sumatoria de circunstancias de índole objetiva que motivaron la detención del rodado para su identificación.

    Sostuvo que como una consecuencia lógica de la revocación de la declaración de nulidad y el sobreseimiento,

    resultando válido el procedimiento policial que dio origen a la presente causa y existiendo un hecho delictual susceptible de reproche en cabeza del imputado, corresponde que se continúe con la sustanciación de la instrucción, lo que solicitó.

    A ello agregó que también se convoque al imputado a prestar declaración indagatoria, previa ubicación de su paradero.

    En definitiva, consideró que el sobreseimiento dictado deviene prematuro por lo que cabe su revocación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Durante el plazo previsto por el art. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N, se presentó el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor G.T. y solicitó se declare inadmisible o, en su defecto, se rechace Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el recurso incoado por el Ministerio Público F. (fs. 95/99

    vta.).

    En la misma oportunidad procesal se presentó el F. General doctor M.V. a fin de ampliar los fundamentos de los agravios expuestos por su antecesor en la instancia, considerando, por los fundamentos expuestos en su dictamen, que debe hacerse lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, casarse el fallo impugnado (fs. 101/110).

  5. ) H. superado la etapa prevista en el art.

    468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

    es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el representante del Ministerio Público F. alegó la errónea aplicación de la ley adjetiva.

    La jurisdicción de revisión quedará circunscripta a los agravios presentados y no implicará una consideración de oficio de otros aspectos de la resolución (art. 445 del Código Procesal Penal de la Nación).

    El pronunciamiento mencionado, por lo demás, es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -III-

  6. ) De la lectura de las presentes actuaciones observo que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la F. General Subrogante de la ciudad de Rawson, contra la resolución obrante a fs. 50/57 vta., en cuanto (1) deja sin efecto la averiguación de paradero del Sr.

    L.E.S. y la citación a prestar declaración indagatoria; (2) declara la nulidad del procedimiento Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FCR 8185/2015/CFC1

    SERANTES LUCAS EMANUEL s/ recurso de casación

    preventivo obrante a fs. 2/3 y de todos aquellos actos procesales que sean consecutivos y conexos al mismo; y (3)

    dicta el sobreseimiento total y definitivo de L.E.S., en relación al supuesto hecho que le fuera imputado en autos, cerrando irrevocablemente el proceso.

    En lo que aquí interesa, la fiscalía en su apelación se agravió de lo decidido por el juez federal entendiendo que el accionar policial desplegado resultó ajustado a la ley,

    dado que la intervención de la policía –en el caso de autos–

    responde a funciones preventivas arrogadas por la...

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