Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FLP 001090/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1090/2011/CA1 Plata, 12 de septiembre de 2017.

VISTO: este expediente FLP n°

1090/2011/CA1, caratulada “S., V. delC. y otros s/ infracción ley 22.362 y otros”, del registro del Juzgado Federal n° 3, Secretaría Penal n° 9.

Y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación introducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora A.M.R., contra la decisión que declaró extinguida la acción penal (artículos 62 y 76 bis y ter del Código Penal) y en consecuencia dispuso el sobreseimiento de A.M.Z. (artículo 336 inc. 1° del Código Procesal Penal).

  2. Tratamiento del recurso:

    1. L. se dirá que en la lectura de la resolución apelada, el Tribunal advierte falencias susceptibles de provocar su nulidad.

    En efecto, el magistrado de grado al efectuar su análisis acerca del cumplimiento de la pautas establecidas al momento de suspender el juicio a prueba, como así también la pertinencia de la solicitud efectuada por el fiscal del caso a fs. 698 -la ratificación o rectificación del informe remitido por la asociación civil “Pantalón Cortito” sobre el cumplimiento de las tareas comunitarias por parte de A.M.Z.-, señaló que el holgado plazo transcurrido desde la comisión del hecho así como de las fechas de la Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11285523#188016813#20170912130447913 resolución judicial que dispuso la suspensión del proceso a prueba y del informe de la asociación civil de fs. 654, hacía innecesaria y extemporánea la necesidad de indagar acerca del cumplimiento o no de las tareas comunitarias.

    Sin embargo, al momento de resolver declaró extinguida la acción penal en los términos del artículo 62 y 76 bis y ter del Código Penal.

    Así, más allá de lo confuso de la redacción de la parte dispositiva, se advierte que el a quo tuvo por cumplidas las pautas de conducta como así también las medidas dispuestas en la suspensión del juicio a prueba (artículo 76 ter del CP) y declaró extinguida la acción penal cuando, en rigor de verdad, su argumento central estuvo...

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