Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2022, expediente FGR 4901/2022

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “SEPÚLVEDA, S. – RAMOS, R. sobre infracción ley 23.737” (Expte.

N° FGR 4901/2022/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós, siendo las 11:50 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen el doctor E.P., defensor oficial en representación de R.R. y el doctor O.P., defensor particular de S.S., quien también se encuentra presente, acredita su identidad mediante la exhibición de su DNI 17.793.957 y designa para su asistencia técnica como co-defensor al doctor P.I., por lo que hallándose en la sala el letrado,

acepta el cargo bajo las previsiones de los arts.106 y siguientes del CPP y fija domicilio electrónico en el CUIL

20-12960965-7. Asimismo, todos los defensores presentes,

consultados, prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, el Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 6 de octubre a las 11 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 11:00 horas del día 6

de octubre de 2022 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y que, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: a) Sobre la situación procesal de S.S.: Esta alzada tiene reiteradamente dicho que para superar la situación procesal en que se encuentra quien ha sido objeto de una declaración de falta de mérito es necesaria la adición de prueba posterior que permita salir de ese estado de incertidumbre (conf. “S., sent.int.437/18, entre muchos otros). En estas actuaciones, se hace preciso aclarar, se dispuso la falta de mérito de la nombrada el 10 de marzo del corriente y, tras ello, se adelanta, no se agregaron ingredientes cargosos que justifiquen el cambio de temperamento. Veamos.

Es el propio auto...

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