Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Agosto de 2017, expediente FRE 007505/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
Este expediente N° FRE 7505/2015/CA1, caratulado: “SEGURO,
JULIO CÉSAR SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, que en grado de apelación proviene
del Juzgado Federal de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del que RESULTA:
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Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial (fs. 103/105) contra el
resolutorio dictado a fs. 98/101 vta., a través del cual se dispuso dictar auto de
procesamiento de Julio César Seguro, por encontrarlo autor del delito previsto en el art.
5, inc. a) y anteúltimo párrafo del mismo artículo, agravado por el art. 11 inc. c), todos de la
Ley 23.737 (Siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefaciente destinada
al consumo personal, agravado por el lugar de comisión del delito), manteniendo las
OFICIAL condiciones de libertad en la presente causa.
Para así decidir, luego de referir los antecedentes de autos, el J. a
quo entiende que se encuentra acreditado el hecho investigado –esto es, el hallazgo de un
USO recipiente plástico que contenía en su interior tierra y un plantín de la especie cannabis sativa, en
ocasión de efectuarse una requisa en un pabellón de la Alcaidía de la UR XIX de la localidad de
Vera en el que se encontraba alojado Seguro –, así como los extremos típicos de la calificación
legal enrostrada.
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Que a fs. 103/105 el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.
Julio E. E. Agnoli interpone recurso de apelación contra lo decidido.
Al efecto, luego de realizar una reseña de los hechos que motivaran las
presentes actuaciones, invoca la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para
consumo personal destacando el ámbito de privacidad en el que se hallaba el vegetal.
A todo evento, postula la atipicidad de la conducta de su defendido por
falta de prueba del elemento objetivo del tipo penal. Al respecto, alega que no se ha podido
demostrar que lo secuestrado constituya estupefaciente en los términos del art. 77 del CP al
tratarse de una planta de marihuana de 0,18 gramos de peso, la que, si bien presentaba
tetrahidrocannabinoles (THC) conforme la pericia de fs. 52/55, en la misma no se
estableció su cuantificación por el escaso peso.
Asimismo el recurrente sostiene que el tipo penal del art. 5, inc. a) de
la Ley 23.737 alude a...
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