IMPUTADO: SEGUNDO, EDUARDO MIGUEL Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: OSSIETINSKY , PAULA VALERIA
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FCR 22000793/2011/CFC1
Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Reg. nro: 573/21
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Alejandro W.
Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para resolver la presente causa Nº FCR 22000793/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; a E.M.S., C.F.G., J.A., A.A.S. y a V.J.R., la defensora particular,
doctora M.L.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 30 de septiembre de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, “I) NO HACER lugar a la nulidad del auto de fs.
154/155 vta. por falta de motivación, opuesta por el agente fiscal a fs. 157/158 vta. (arts. 167, incs. 2° y 3°, 168,
párrafo 1°, última parte, 169, 170, último párrafo, y 447,
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
C.P.P.N.).” “II) CONFIRMAR, por los fundamentos de alzada, el auto de fs. 154/155 vta. venido en apelación, en cuanto dicta los sobreseimientos de EDUARDO MIGUEL SEGUNDO, CÉSAR FABIÁN
GÓMEZ, JULIO ACEVEDO, A.A.S. y VÍCTOR JAVIER
ROMERO respecto de los rigores impuestos en la noche del 20/12/11 al interno C.M.I. para el cumplimiento de lo que las autoridades del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U. 6) le ordenaban que hiciera, MODIFICANDO la causal del temperamento adoptado por la prevista en el art. 336, inc. 3°,
del C.P.P.N., con la declaración referida al buen nombre y honor de los imputados (art. 336 in fine, C.P.P.N.).”
Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Marcela
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Burquet, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo el 5 de noviembre de ese año, y mantenido ante esta instancia.
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La recurrente fundó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456, incisos 1° y 2°, y 457 del C.P.P.N. Sostuvo que el tribunal de la anterior instancia realizó una errónea interpretación de la ley penal sustantiva,
en particular del art. 144 bis, inc. 3 del ordenamiento de fondo. A su entender, ello condujo a que el a quo fundara erróneamente el sobreseimiento en que el hecho investigado no encuadra en una figura penal, o que no existió como tal.
Expresó, asimismo, que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al confirmar los sobreseimientos dispuestos por el juez instructor, realizó una valoración parcial de las pruebas reunidas en el sumario, que no eran concluyentes ni idóneas para concluir la ausencia de responsabilidad penal de los imputados. Remarcó, sobre el punto, que la falta de tipicidad penal de los hechos investigados sobre la que se basó el temperamento cuestionado resulta cuanto menos prematura, ya que la insuficiencia de las Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FCR 22000793/2011/CFC1
Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal medidas probatorias dispuestas excluía la certeza negativa necesaria.
Adujo que el tribunal justificó el accionar de los miembros del Servicio Penitenciario Federal involucrados, a partir de supuestos hechos previos y violentos protagonizados por los detenidos. Afirmaron los magistrados que dichos comportamientos recurrentes, junto con la acumulación de denuncias contra miembros del personal penitenciario, eran recursos habituales de los encausados con los que pugnaban por obtener su traslado a otra unidad carcelaria. No obstante,
dijo que aquellos no hallaron respaldo en el material probatorio reunido, lo que tornaba irrazonable el posterior ejercicio de violencia por parte de los funcionarios públicos,
que culminó, entre otras consecuencias, con las lesiones presentadas por I..
Resaltó, en esa senda discursiva, el particular contexto en el cual se produjeron los hechos denunciados, -una unidad carcelaria- donde los imputados eran miembros del Servicio Penitenciario Federal, y la vinculación que mantenían con los internos lesionados. Subrayó que este tipo de delitos,
cometidos en contra de detenidos, no solían ser denunciados y que resulta extremadamente complejo la recolección de medios probatorios por parte de los agentes judiciales, debiéndose poner especial consideración en la denominada “doctrina del testigo único”.
Señaló, finalmente, que no aparece controvertida la existencia de lesiones en la humanidad de C.M.I., y que el catalogar las lesiones como “simples y superficiales”, obedecía a una valoración contradictoria del contenido de los certificados médicos existentes.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Hizo reserva del caso federal.
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Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. no hubo presentaciones de las partes.
El día 15 de abril del corriente, se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468,
oportunidad en la que M.L.R., por la asistencia técnica de E.M.S., C.F.G., J.A., A.A.S. y V.J.R.,
presentó breves notas. Allí, postuló el rechazo del recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal.
Destacó, en esa inteligencia, que, de hacer lugar a la impugnación interpuesta por la representante de la vindicta pública, se permitiría continuar con un proceso ya dilatado por demás, viéndose afectada, de esa forma, la garantía constitucional que le asiste a los imputados de ser juzgados dentro de un plazo razonable.
Sostuvo que ello conllevaría prolongar el estado de sospecha e incertidumbre que pesa sobre sus defendidos,
cuestión que resulta inadmisible desde la óptica de la referida garantía constitucional. Máxime, cuando transcurrió
en exceso el máximo de la pena prevista para los delitos imputados, y sus asistidos siempre se ajustaron a los llamados de la justicia, encontrándose permanentemente a derecho.
Así pues, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que la recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 ibidem.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FCR 22000793/2011/CFC1
Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal V. A fin de abordar adecuadamente la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, resulta conveniente precisar el objeto procesal de este expediente, así como también los extremos en los que el a quo fundó su decisión.
Tal como se desprende de la resolución recurrida,
[s]e investiga en la causa el castigo que habría sufrido el interno del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U. 6) C.M.I. el 20/12/11, alrededor de las 20.30 hs., a manos de agentes del cuerpo de inspecciones que al grito de ‘requisa’
habrían ingresado al pabellón 10 en el que el nombrado permanecía alojado –celda 27–, en ocasión de encontrarse guisando con el interno J.A.V. en la última cocina y serles ordenado a todos concurrir primero a las celdas y luego a los baños, situación aprovechada por los guardias para propinarle ‘a la pasada’ al nombrado palazos en el brazo y en la espalda.
“(Este) Estado de cosas que se habría prolongado a raíz del amontonamiento que se produjo en los lavabos y de la orden del jefe penitenciario de ser ‘sacado’ I. del Pabellón y trasladado al sector de requisa, donde lo habrían tirado al piso boca abajo y esposado de manos mientras preguntaba por qué sería sancionado y recibía como respuesta ‘cumplimos órdenes’, al tiempo que se le acercaba ese jefe pegándole una patada en la cara que le rompió la boca, cubriéndole con una frazada la cabeza y dándole otras patadas en el cuerpo.” “V. habría presenciado parte de la golpiza atento a que también fue llevado poco después al sector de requisa donde los dos,
además, habrían sido mantenidos por el lapso de una hora ‘tirados’ en el piso bajo amenazas, siendo que la llegada del Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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