Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSM 070177/2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° FSM 70177/2014, CARATULADA: “SEALY ARGENTINA S.R.L.; F.P.S.ÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N°

8 (EXPEDIENTE N° FSM 70177/2014/CA2. ORDEN N° 26.914. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 2061/2070 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs.

2045/2058 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, dispuso, por mayoría: “

  1. REVOCAR los puntos resolutivos III, IV y VIII de la sentencia apelada, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL emergente de los hechos consistentes en la omisión parcial y/o total de ingreso y de negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, de las divisas correspondientes a las operaciones documentadas mediante los permisos de embarque mencionados por el considerando XX del voto del doctor M.A.G. y los considerandos I y II del voto del doctor R.E.H., respecto de SEALY ARGENTINA S.R.L. y de F.P. y SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los nombrados con relación a aquellos hechos…

  2. SIN COSTAS…” (FSM 70177/2014/CA2, 15/09/16, Reg. Interno N° 474/16).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en la conformación actual de esta Sala “B”, es criterio mayoritario del tribunal que, en procesos como el que se sustancia en el marco de los autos principales, resultan de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (confr. CPE 1229/2015/1/CA1, 02/11/16, Reg. Interno N° 637/16, de esta Sala “B”).

    2. ) Que, el recurso de casación no resulta formalmente procedente en procesos cuya sustanciación se lleva adelante bajo las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372 y modificatorias), pues la instancia de casación y los recursos de casación y de inconstitucionalidad para acceder a Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #24482425#169918610#20161227104604706 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aquélla fueron instaurados, a nivel nacional, por la ley 23.984, por la cual, además, no se modificaron las disposiciones relativas al régimen de impugnación establecidas por la ley 19.359 (confr...

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