Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2016, expediente FBB 012000037/2012/CA002

Número de expedienteFBB 012000037/2012/CA002
Fecha20 Mayo 2016
Número de registro151912005

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 12000037/2012/CA2 – S.. 2

Bahía Blanca, de mayo de 2016.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 12000037/2012/CA2 de la secretaría

nro. 2, caratulado “SCHROEDER, R. y SCRIGNAR, D., s/

Descarrilamiento Naufragio u otro accid. culposo”, venido del Juzgado Federal nro. 1

de la sede, para resolver la apelación de fs. 1056 v. contra el auto de fs. 1046/1054 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) El juez de grado ordenó el procesamiento de Ricardo Emilio

Schroeder y D. F. S. por considerarlos prima facie penalmente

responsables del delito tipificado en el art. 196 del Código penal y trabó embargo

sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 50.000 para cada uno.

2do.1) Contra este pronunciamiento, apeló el defensor oficial

quien insta el sobreseimiento de sus asistidos sobre la base principal de la atipicidad de

la conducta. Sostiene, además, que la acción penal se encontraría prescripta por no

resultar aplicable el art. 67, 2do. párrafo del CP

2do.2) Durante la celebración de la audiencia del art. 454 del

CPPN, el F. General acompañó –aunque por otros fundamentos– a la defensa en lo

que concierne a la atipicidad de la conducta de los imputados. Alegó que el avión

siniestrado era un avión de práctica militar y que los imputados –más allá de su pericia

o impericia o de si hubo falta de mantenimiento de la aeronave– eligieron impactar

contra un terreno descampado entre pistas de vuelo, evitando la estación de vuelo

comercial y quebrando así el potencial riesgo jurídico. De este modo, entiende, no

hubo ningún riesgo ni concreto ni potencial de la seguridad del medio de transporte.

Con esto, adhiere al pedido de la defensa de que se revoque el procesamiento y

propicia el sobreseimiento de los imputados.

3ro.1) La CSJN, a partir de su fallo en el caso

Q.

(Fallos: 327: 5.863) ha resuelto que la introducción del art. 120 de la Consti.

N.. implicó la opción por un sistema procesal caracterizado por la separación entre

las funciones de acusar y juzgar, que es el más importante de los elementos del modelo

teórico acusatorio y la condición esencial de la imparcialidad del juez respecto de las

partes del proceso. Sostuvo que la exigencia de una “acusación” presupone que dicho

acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar y que ese principio no

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara...

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