Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Junio de 2020, expediente FBB 002309/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 2309/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 12 de junio de 2020.
VISTO: Este expediente FBB 2309/2020/CA1, caratulado: “SCHMIDT, FLAVIA
ANABELLA SOBRE VIOLACIÓN DE MEDIDASPROPAGACIÓN EPIDEMIA
(ART. 205) RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO”,
originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 10/20 contra la resolución de fs. 8/9v.
La señora J. de Cámara, S.M.F., dijo:
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A fs. 8/9v., la jueza de grado resolvió rechazar la restitución
del vehículo marca Ford modelo R., dominio HZV651 y de la documentación
legal incautada, aunque esta última no había sido solicitada por el titular del rodado,
señor S.I.T. (fs. 5/v).
Para así decidir, la magistrada consideró que el automóvil cuya
disponibilidad se pretende fue utilizado presuntivamente por la imputada Flavia
Anabella Schmidt para cometer un delito, habiéndose adoptado al respecto las medidas
cautelares correspondientes (art. 23, CP), y el solicitante quien dice ser poseedor del
rodado no demuestra ni prueba que el vehículo resulte necesario para el desarrollo de
una actividad económica esencial.
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A fs. 10/20 el señor T. presentó recurso de apelación y a
fs. sub 24/32 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN, donde reiteró los
fundamentos (Acs. CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Acs. CSJN n ros. 3/2015 y 4/2020:
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y 11°).
Como motivos de agravio expuso: a) lo decidido incurre en
autocontradicción y vicio de arbitrariedad por realizar una errónea e irrazonable
valoración de la prueba, no resultando una derivación razonada del derecho vigente; b)
se han desconocido los derechos a la subsistencia y a la propiedad privada, ya que los
desplazamientos necesarios para ejercer el primero de los derechos dependen de la
disponibilidad del vehículo cuya restitución se solicita; c) destacó que la señora J.
ni siquiera meritó acerca de las implicancias de una restitución provisoria; d) no fue
asignada relevancia probatoria a la documentación acompañada para probar el
domicilio del apelante en la localidad de Cochicó y sostuvo que la viabilidad de su
petición no puede quedar subordinada a la presentación de la documentación por la
presunta infractora porque justamente él es ajeno a ese hecho delictivo; e) se
Fecha de firma: 12/06/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 2309/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1
desconoció lo dispuesto en el art. 23 in fine del CP, en el sentido de que las medidas
cautelares que se adopten para evitar la comisión de un delito o la consolidación de sus
consecuencias deben dejar a salvo los derechos de restitución de terceros y citó
jurisprudencia para ello; f) agregó que si la finalidad de la retención del vehículo era
evitar la propagación del COVID19 como consecuencia de una presunta violación al
aislamiento social preventivo y obligatorio (art. 4 del DNU 297/2020), ocurrida la
infracción hace más de tres semanas, el mantenimiento de la medida cautelar de
retención del rodado luce desproporcionada si se toma en cuenta que los aislamientos
obligatorios para quienes regresan al país desde lugares de riesgo son de 14 días; g)
cuestiona la simple comunicación policial obrante a fs. 1 y el hecho de que la
USO OFICIAL
juzgadora no lo haya tenido como poseedor del rodado, cuando el dominio es un
derecho real que se ejerce mediante la posesión. Su petición es un acto posesorio y la
eventual tenencia del automotor por la infractora es una relación de poder sobre la
cosa que no obsta al ejercicio de la posesión sino contrariamente la incluye; y h)
destacó que la resolución apelada le niega el derecho a concretar desplazamientos
esenciales que la propia normativa de emergencia autoriza, ya que necesita de la
movilidad que le provee el rodado afectado a esta causa para poder aprovisionarse de
artículos de limpieza, medicamentos y alimentos desde la ciudad de Guaminí.
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El representante del Ministerio...
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