Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Junio de 2020, expediente FBB 002309/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 2309/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 12 de junio de 2020.

VISTO: Este expediente FBB 2309/2020/CA1, caratulado: “SCHMIDT, FLAVIA

ANABELLA SOBRE VIOLACIÓN DE MEDIDASPROPAGACIÓN EPIDEMIA

(ART. 205) RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 10/20 contra la resolución de fs. 8/9v.

La señora J. de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. A fs. 8/9v., la jueza de grado resolvió rechazar la restitución

    del vehículo marca Ford modelo R., dominio HZV651 y de la documentación

    legal incautada, aunque esta última no había sido solicitada por el titular del rodado,

    señor S.I.T. (fs. 5/v).

    Para así decidir, la magistrada consideró que el automóvil cuya

    disponibilidad se pretende fue utilizado presuntivamente por la imputada Flavia

    Anabella Schmidt para cometer un delito, habiéndose adoptado al respecto las medidas

    cautelares correspondientes (art. 23, CP), y el solicitante quien dice ser poseedor del

    rodado no demuestra ni prueba que el vehículo resulte necesario para el desarrollo de

    una actividad económica esencial.

  2. A fs. 10/20 el señor T. presentó recurso de apelación y a

    fs. sub 24/32 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN, donde reiteró los

    fundamentos (Acs. CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Acs. CSJN n ros. 3/2015 y 4/2020:

    1. y 11°).

    Como motivos de agravio expuso: a) lo decidido incurre en

    autocontradicción y vicio de arbitrariedad por realizar una errónea e irrazonable

    valoración de la prueba, no resultando una derivación razonada del derecho vigente; b)

    se han desconocido los derechos a la subsistencia y a la propiedad privada, ya que los

    desplazamientos necesarios para ejercer el primero de los derechos dependen de la

    disponibilidad del vehículo cuya restitución se solicita; c) destacó que la señora J.

    ni siquiera meritó acerca de las implicancias de una restitución provisoria; d) no fue

    asignada relevancia probatoria a la documentación acompañada para probar el

    domicilio del apelante en la localidad de Cochicó y sostuvo que la viabilidad de su

    petición no puede quedar subordinada a la presentación de la documentación por la

    presunta infractora porque justamente él es ajeno a ese hecho delictivo; e) se

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 2309/2020/CA1 – S.I.–.S.. 1

    desconoció lo dispuesto en el art. 23 in fine del CP, en el sentido de que las medidas

    cautelares que se adopten para evitar la comisión de un delito o la consolidación de sus

    consecuencias deben dejar a salvo los derechos de restitución de terceros y citó

    jurisprudencia para ello; f) agregó que si la finalidad de la retención del vehículo era

    evitar la propagación del COVID19 como consecuencia de una presunta violación al

    aislamiento social preventivo y obligatorio (art. 4 del DNU 297/2020), ocurrida la

    infracción hace más de tres semanas, el mantenimiento de la medida cautelar de

    retención del rodado luce desproporcionada si se toma en cuenta que los aislamientos

    obligatorios para quienes regresan al país desde lugares de riesgo son de 14 días; g)

    cuestiona la simple comunicación policial obrante a fs. 1 y el hecho de que la

    USO OFICIAL

    juzgadora no lo haya tenido como poseedor del rodado, cuando el dominio es un

    derecho real que se ejerce mediante la posesión. Su petición es un acto posesorio y la

    eventual tenencia del automotor por la infractora es una relación de poder sobre la

    cosa que no obsta al ejercicio de la posesión sino contrariamente la incluye; y h)

    destacó que la resolución apelada le niega el derecho a concretar desplazamientos

    esenciales que la propia normativa de emergencia autoriza, ya que necesita de la

    movilidad que le provee el rodado afectado a esta causa para poder aprovisionarse de

    artículos de limpieza, medicamentos y alimentos desde la ciudad de Guaminí.

  3. El representante del Ministerio...

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