Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 000565/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 565/2014, CARATULADA: “SCARLET S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 565/2014/CA1 (ORDEN N° 26.469, SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de SCARLET S.A. a fs. 247 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

226/232 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

dispuso:.“…

I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad impetrados por la contribuyente SCARLET S.A. […]

II) CONFIRMAR la resolución [por la cual se rechazó el recurso administrativo de apelación que la contribuyente aludida dedujo contra la decisión administrativa por la cual se había impuesto a aquélla una multa de seis mil pesos ($ 6.000) y la clausura por el lapso de siete (7) días de un local comercial ubicado en esta ciudad] y REDUCIR las penas impuestas a tres mil pesos ($ 3000) de multa y cuatro (4) días de clausura…”.

(el resaltado es del original).

El memorial de fs. 260/265 de este expediente, mediante el cual el representante de SCARLET S.A. informó en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 247 de este expediente, ni por el memorial que obra a fs. 260/265 del mismo legajo, la parte recurrente desarrolló argumentos claros y suficientes para rebatir lo que el juzgado “a quo” expresó, por la resolución en examen, en sustento de la decisión de rechazar los planteos de nulidad que la contribuyente introdujo en la oportunidad de interponer la impugnación prevista por el art. 78, párrafo primero, de la ley 11.683.

  2. ) Que, en efecto, respecto de la resolución administrativa dictada a fs. 71/86 de este legajo, por la cual se rechazó el recurso Fecha de firma: 27/04/2016 administrativo de apelación deducido a fs. 57/61 del mismo expediente, la Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #19629731#151807703#20160425132742939 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional parte recurrente no efectuó un desarrollo argumental que fundamente, con el rigor y la suficiencia que es exigible, la existencia de los vicios supuestos que afectarían la validez de aquélla, como tampoco demostró el perjuicio real y concreto irrogado supuestamente a la contribuyente en la sede administrativa que, además, no obstante el acceso posterior a una instancia judicial de revisión, cuente con la actualidad que exige el dictado de toda declaración de nulidad (confr., en lo pertinente, R.. Nos. 367/00, 746/04, 25/08, 71/10 y 378/12, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

    Esto es así, máxime cuando se advierte que ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 247 de este expediente, ni por el memorial que obra a fs. 260/265 del mismo legajo, la contribuyente intentó siquiera hacerse cargo de los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó, por el considerando 7° de la resolución recurrida, para desestimar aquel planteo.

    Por consiguiente, en las condiciones aludidas precedentemente, la aceptación eventual del planteo de nulidad deducido respecto de la decisión administrativa de la que se trata soslayaría, además, “...que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma...” (Fallos...

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