Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Agosto de 2021, expediente FGR 000787/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “SANDOVAL, R. – CUEVAS, Á.E.–.L.S., N. sobre infracción ley 23.737 – resistencia o desobediencia a funcionario público”

(Expte. N° FGR 787/2021/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 13:00 horas del día 12 de agosto de dos mil veintiuno, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N° 08-S/20 y 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así

como la Ac.12/20 de la CSJN, entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste a N.L.S. así como del escrito presentado ante esta alzada,

el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La defensa del imputado S. planteó la nulidad de la orden de allanamiento librada por la instancia de origen contra el domicilio del nombrado por considerar que se fundaba en motivos aparentes en tanto se sustentó

exclusivamente

en las tareas de investigación efectuadas Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

por la prevención mediante el uso de un “drone”, cuya utilización no fue autorizada a partir de una mandato judicial previo. Para repeler el planteo el a quo afirmó —

en sintonía con el dictamen del MPF— que “el alzamiento como el vuelo del DRONE fue efectuado en todo momento en espacio público y fue manipulado por un agente policial autorizado para el uso del mismo por las autoridades competentes, no violándose en ningún momento la intimidad del domicilio investigado o de persona alguna”. Tras ello recordó que dichas diligencias por parte de la prevención fueron dispuestas para verificar la hipótesis instructora –que en dicha vivienda se cultivaba marihuana— luego del impulso promotor del MPF. También memoró que se autorizaron vigilancias, observaciones y seguimientos mediante fotografías y filmaciones en el marco de las prerrogativas...

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