Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FLP 090955/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 90955/2017/CA1 9721/III La Plata, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 90955/2017/CA1, caratulado “S., M.J.F. s/ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal Nro. 2; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación deducido a fs.

      200/201 y vta. por la defensa técnica de J.F.S.M. contra la decisión de fs.

      193/198 que dispuso su procesamiento como autor penalmente responsable del delito calificado como “tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno apócrifo”, en los términos del art. 33, inc. c), de la ley 17.671 (arts. 306, 307, 308, 310 y concordantes del C.P.P.N.) y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $

      77.000.

    2. El apelante plantea “arbitrariedad en la decisión” toda vez que “considera insuficientes las probanzas recolectadas para decretar el procesamiento de [su] ahijado procesal”. Afirma que el juez de grado “no ha considerado la declaración del encartado en los términos del art.

      294 del C.P.P.N. como prueba de oportuna valoración, como así tampoco de su descargo por escrito o su dictado de sobreseimiento en la justicia contravencional ya que de haberlo apreciado se hubiere arribado a su sobreseimiento”. Postula que “hasta tanto se lleven a cabo nuevas medidas pendientes de producción (…) debe prevalecer el estado de inocencia del encartado S. (…)”. Destaca que Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30973615#245596228#20190930095040796 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 90955/2017/CA1 9721/III su asistido no registra antecedentes penales y que “su condición de hombre de trabajo y estudiante de derecho elimina toda propensión a una impronta delictiva (…)”. Finalmente, cuestiona la cuantía del embargo dispuesto.

    3. Ya en la audiencia del art. 454 del CPPN, la defensa reedita los fundamentos del recurso examinado y peticiona se “pondere la circunstancia del exceso del plazo razonable del proceso (…)” (fs. 211/212).

  2. Antecedentes de la causa.

    1. Se inició el 22 de abril de 2017 cuando miembros de la policía de la Comisaría Primera de Avellaneda que cumplían su labor en las inmediaciones del estadio de fútbol Racing Club, en circunstancias del encuentro deportivo a disputarse entre esa institución y el club Atlético de Tucumán, proceden a interceptar a un grupo de hinchas “caracterizados” del conjunto local que se encontraba en el interior del estacionamiento provocando disturbios, en concreto, “consumiendo bebidas y orinando la vía pública (sic.)”.

      En ese contexto, y con la colaboración de los testigos requeridos, se efectuó una requisa de las personas y de los vehículos allí situados constatándose –en lo que aquí interesa- que en el interior de la camioneta marca “Volkswagen”, modelo “Amarok”, color gris, dominio MCW-107, propiedad de J.F.S.M., se hallaban catorce (14) documentos nacionales de identidad –formato tarjeta- apócrifos que, luego, fueron secuestrados (v. acta de fs. 4/6, muestras fotográficas de fs. 9/10 y testimonios de fs.

      13/18 y 22/24).

      Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30973615#245596228#20190930095040796 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 90955/2017/CA1 9721/III Posteriormente, se procedió a la apertura del sobre remitido por la prevención con los...

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