Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Octubre de 2022, expediente FRE 000694/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 694/2021/CA1, caratulado: “SALINAS

BENÍTEZ, E.D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del

Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. R.A.B. en representación de Enrique David

    Salinas Benítez contra el resolutorio mediante el cual la Jueza a quo dispuso el

    procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, como autor penalmente responsable

    del delito de contrabando de importación de divisas, previsto en los art. 863 y 864 inc. del

    Código Aduanero.

  2. Para así decidir la Instructora tuvo en cuenta que la presente causa se inició el

    16 de marzo de 2021, oportunidad en la que en el puesto de control vehicular “Gendarme

    Fermín Rolón” ubicado sobre Ruta Nacional Nº 11, personal de Gendarmería Nacional

    detuvo la marcha de un camión marca Scania, modelo 124R, dominio HBJ737 con

    semirremolque que transportaba cajas de bananas, conducido por Enrique David Salinas

    Benítez que provenía de la ciudad de Asunción (Paraguay) con destino a la provincia de

    Santa Fe (Argentina).

    Relató que la prevención, al realizar un control documentológico y físico del

    rodado en presencia de testigos, detectó un envoltorio de nylon color blanco que contenía

    tres fajos de dólares en la cabina del rodado, (particularmente entre la funda y el asiento del

    conductor) y un fajo de pesos en el habitáculo del tablero.

    Consideró que S.B. omitió declarar ante las autoridades aduaneras al

    momento de realizar su ingreso al país la cantidad de treinta mil dólares estadounidenses

    (US$30.000) y noventa y seis mil pesos argentinos ($96.000), razón por la cual se procedió

    al secuestro de la suma de veinte mil dólares, mercadería que por su cantidad y tipo

    supera el monto establecido por el Código Aduanero, dejando de ser una infracción, y a la

    devolución de los restantes diez mil dólares permitidos para el ingreso de divisa y de la

    totalidad de la moneda nacional, conforme art. 1 de la Resolución AFIP RG 274/09.

    De tal manera, la incautación de la moneda extranjera motivó el requerimiento de

    instrucción formal por la presunta comisión del delito de contrabando de importación de

    divisas.

    Señaló la Juzgadora que no se llevó a cabo la audiencia multipropósito fijada

    para el día 28/04/2021 por el pedido de suspensión incoado por la Defensa técnica del

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    imputado por problemas de comunicación y sostuvo que, al prestar declaración indagatoria,

    el imputado hizo hincapié en el origen lícito del dinero secuestrado.

    Tras el examen de las posturas expuestas, la Jueza tuvo por acreditado que el

    encausado trasladaba la suma total de US$30.000 que ingresó al territorio nacional sin

    declarar, habiéndose detectado su existencia y distribución como consecuencia de la

    actuación de la autoridad aduanera en el marco de su actividad prevencional, por lo que

    estaría incurso en la calificación legal pretendida por el Fiscal Federal. Al respecto sostuvo

    que el dinero transportado constituye mercadería y que dicho monto excede el mínimo legal

    para el ingreso del mismo, razón por la cual encontró configurado el evento típico

    descripto, todo lo cual encuadra en la figura del articulo 864 inc. d) del Código Aduanero.

    Analizó los elementos del tipo enrostrado, citó doctrina y jurisprudencia que

    entiende aplicable y aclaró que el modo oculto en que se encontraba dispuesto el dinero no

    se justifica por razones de seguridad, por lo que se configuraría la modalidad del delito de

    contrabando.

  3. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Roberto Aníbal

    USO OFICIAL

    Benítez. Sostiene que el procesamiento del imputado es arbitrario e irrazonable al estar

    fundado en una descripción de los hechos, valoración de las pruebas y calificación legal

    erróneas e inaplicables al caso.

    Expone que de las circunstancias particulares de la presente causa no puede

    resultar una imputación tan gravosa, debiendo considerarse como una infracción a la ley

    aduanera.

    Alega que lo decidido por la Jueza se contrapone con lo resuelto en anteriores

    sentencias de ese Tribunal, las que detalla. R. el mentado profesional que ha sido

    apoderado de choferes y ciudadanos paraguayos, cita fallos que entiende de aplicación en

    causas de similar naturaleza y agrega que en todos ellos se dispuso la restitución previa de

    los dólares permitidos y se instó sumario aduanero por infracción al régimen de equipaje.

    Entiende que corresponde el secuestro del monto excedente con remisión a la

    Aduana de la Jurisdicción del hecho (Aduana de Clorinda) para la apertura del sumario por

    la infracción prevista en el artículo 978 del Código Aduanero, ya que tal es el criterio

    unánime en las sedes aduaneras de Clorinda y J..

    Asevera que no toda lesión al control aduanero configura automáticamente el

    delito de contrabando, cuando hay numerosos tipos infraccionales que, por definición,

    implican una lesión al bien jurídico protegido (control aduanero, debido ejercicio de las

    funciones aduaneras, etc.) y cita profusa jurisprudencia en aval de su postura.

    Aduce que la resolución recurrida incurre en error al desconocer que el dinero

    (divisas) y las mercaderías en general tienen un tratamiento aduanero y normativa aplicable

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    completamente diferentes, sin perjuicio de que por resolución aduanera el dinero sea

    asimilable a mercadería.

  4. Concedido el remedio...

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