Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Octubre de 2022, expediente FRE 000694/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 694/2021/CA1, caratulado: “SALINAS
BENÍTEZ, E.D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del
Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. R.A.B. en representación de Enrique David
Salinas Benítez contra el resolutorio mediante el cual la Jueza a quo dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, como autor penalmente responsable
del delito de contrabando de importación de divisas, previsto en los art. 863 y 864 inc. del
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Para así decidir la Instructora tuvo en cuenta que la presente causa se inició el
16 de marzo de 2021, oportunidad en la que en el puesto de control vehicular “Gendarme
Fermín Rolón” ubicado sobre Ruta Nacional Nº 11, personal de Gendarmería Nacional
detuvo la marcha de un camión marca Scania, modelo 124R, dominio HBJ737 con
semirremolque que transportaba cajas de bananas, conducido por Enrique David Salinas
Benítez que provenía de la ciudad de Asunción (Paraguay) con destino a la provincia de
Santa Fe (Argentina).
Relató que la prevención, al realizar un control documentológico y físico del
rodado en presencia de testigos, detectó un envoltorio de nylon color blanco que contenía
tres fajos de dólares en la cabina del rodado, (particularmente entre la funda y el asiento del
conductor) y un fajo de pesos en el habitáculo del tablero.
Consideró que S.B. omitió declarar ante las autoridades aduaneras al
momento de realizar su ingreso al país la cantidad de treinta mil dólares estadounidenses
(US$30.000) y noventa y seis mil pesos argentinos ($96.000), razón por la cual se procedió
al secuestro de la suma de veinte mil dólares, mercadería que por su cantidad y tipo
supera el monto establecido por el Código Aduanero, dejando de ser una infracción, y a la
devolución de los restantes diez mil dólares permitidos para el ingreso de divisa y de la
totalidad de la moneda nacional, conforme art. 1 de la Resolución AFIP RG 274/09.
De tal manera, la incautación de la moneda extranjera motivó el requerimiento de
instrucción formal por la presunta comisión del delito de contrabando de importación de
divisas.
Señaló la Juzgadora que no se llevó a cabo la audiencia multipropósito fijada
para el día 28/04/2021 por el pedido de suspensión incoado por la Defensa técnica del
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
imputado por problemas de comunicación y sostuvo que, al prestar declaración indagatoria,
el imputado hizo hincapié en el origen lícito del dinero secuestrado.
Tras el examen de las posturas expuestas, la Jueza tuvo por acreditado que el
encausado trasladaba la suma total de US$30.000 que ingresó al territorio nacional sin
declarar, habiéndose detectado su existencia y distribución como consecuencia de la
actuación de la autoridad aduanera en el marco de su actividad prevencional, por lo que
estaría incurso en la calificación legal pretendida por el Fiscal Federal. Al respecto sostuvo
que el dinero transportado constituye mercadería y que dicho monto excede el mínimo legal
para el ingreso del mismo, razón por la cual encontró configurado el evento típico
descripto, todo lo cual encuadra en la figura del articulo 864 inc. d) del Código Aduanero.
Analizó los elementos del tipo enrostrado, citó doctrina y jurisprudencia que
entiende aplicable y aclaró que el modo oculto en que se encontraba dispuesto el dinero no
se justifica por razones de seguridad, por lo que se configuraría la modalidad del delito de
contrabando.
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Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Roberto Aníbal
USO OFICIAL
Benítez. Sostiene que el procesamiento del imputado es arbitrario e irrazonable al estar
fundado en una descripción de los hechos, valoración de las pruebas y calificación legal
erróneas e inaplicables al caso.
Expone que de las circunstancias particulares de la presente causa no puede
resultar una imputación tan gravosa, debiendo considerarse como una infracción a la ley
aduanera.
Alega que lo decidido por la Jueza se contrapone con lo resuelto en anteriores
sentencias de ese Tribunal, las que detalla. R. el mentado profesional que ha sido
apoderado de choferes y ciudadanos paraguayos, cita fallos que entiende de aplicación en
causas de similar naturaleza y agrega que en todos ellos se dispuso la restitución previa de
los dólares permitidos y se instó sumario aduanero por infracción al régimen de equipaje.
Entiende que corresponde el secuestro del monto excedente con remisión a la
Aduana de la Jurisdicción del hecho (Aduana de Clorinda) para la apertura del sumario por
la infracción prevista en el artículo 978 del Código Aduanero, ya que tal es el criterio
unánime en las sedes aduaneras de Clorinda y J..
Asevera que no toda lesión al control aduanero configura automáticamente el
delito de contrabando, cuando hay numerosos tipos infraccionales que, por definición,
implican una lesión al bien jurídico protegido (control aduanero, debido ejercicio de las
funciones aduaneras, etc.) y cita profusa jurisprudencia en aval de su postura.
Aduce que la resolución recurrida incurre en error al desconocer que el dinero
(divisas) y las mercaderías en general tienen un tratamiento aduanero y normativa aplicable
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
completamente diferentes, sin perjuicio de que por resolución aduanera el dinero sea
asimilable a mercadería.
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Concedido el remedio...
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